Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2004, expediente 4 14

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

1406-"R C A C/MINISTERIO DE SEGURIDAD S/AMPARO"

La Plata, 17 de noviembre de 2004.-

- - - AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada R C A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ Amparo de la que; - - - - - - RESULTA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Que el Sr. R CA, con el patrocinio letrado de la Dr. J.P.H., promueve acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires en los términos de la ley 7166 y el artículo 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, contra la Resolución 866/04, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.188 que habilitara el dictado de aquél acto que resuelve su prescindibilidad (fs. 33, 38 vuelta y 39) y peticionando, en consecuencia, su reincorporación inmediata a la fuerza de seguridad.- - - - - 2. Con relación al objeto de la acción, manifiesta el actor que la demandada resolvió "su prescindibilidad" de manera intempestiva y ataca la notificación efectuada el 18 de junio del 2004 por irregular.- - - - - - - En cuanto a los hechos, señala que a la fecha de baja se desempeñaba como Sargento Primero del Grupo Comando con una antigüedad de 27 años en la fuerza y explicita que en su carrera ha tenido tres sumarios: 1) Expediente 731.181/94 que concluyera con la Resolución Nº 1718, mediante el cual se le aplicó 20 días de arresto; 2) Otras actuaciones vinculadas a un asalto que sufriera el día 20 de marzo de 1997, que concluyera en el año 2002 con el acto que lo declara exento de responsabilidad administrativa; y 3) Expediente 21.100-755503 ISA 3717/801, formado como consecuencia de actuaciones penales tramitadas en la causa caratulada Homicidio y Lesiones en acto de servicio- Investigación Penal Preparatoria nº 106.445, en trámite ante la U.F.I. Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes; que a la fecha de la demanda está pendiente de resolución. - - - - - Argumenta que su prescindibilidad es arbitraria e infundada, que el acto administrativo que la dispone carece de causa y motivación, que vulnera el derecho a la estabilidad propia del empleado público (arts. 39, 40, 103 inc.12 de la Constitución Provincial), como así también, el derecho de defensa (art.10 de la Constitución Provincial). Que la medida agravia su honor y reputación, toda vez que adquirió pública notoriedad como "una nueva purga" o "proceso de depuración". Agrega que todo ello es violatorio de los artículos 1, 14, 14 bis, 17, 18, y 28 de la Constitución Nacional; el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 25 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que el acto de prescindibilidad no posee causa, que "no surge de ninguno de los considerandos de la resolución atacada la forma en que se logra a través de la misma la eficiencia y optimización de los recursos humanos", y que representa "la cesantía encubierta de 201 empleados de la fuerza" (fs.34 vuelta). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, expresa que el acto atacado carece de motivación y, en consecuencia, le impide ejercitar adecuadamente su derecho de defensa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Señala el actor que la medida cuestionada lesiona el derecho a la estabilidad del empleo público, el derecho de defensa, de propiedad, de igualdad ante la ley , a la dignidad y el honor, los derechos sociales, a la seguridad social y el acceso a la justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente, solicita con carácter cautelar, la suspensión de los efectos del acto que declara su prescindibilidad y se ordene su inmediata reincorporación. Ofrece prueba y plantea reserva del caso federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. A fs. 44 se requirió al Ministerio de Seguridad el informe previsto por el artículo 10 de la ley 7166.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. A fs.111 se presenta la Dra. I.I.G., en representación de la Fiscalía de Estado y manifiesta que el dictado del acto que declara la prescindibilidad del Sr. R, encuentra fundamento en el dictado de la ley 13.188 que dispone el estado de emergencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Aduce que la medida fue adoptada en ejercicio de la potestad jerárquica que tiene el Poder Ejecutivo en base a una situación de emergencia que obedece a anormalidades graves y/o la necesidad de optimizar los recursos, y transformar la estructura de las policías (fs.112 y 112 vuelta). Que la emergencia fue acotada temporalmente por el término de seis meses prorrogable por seis meses más; y que las garantías constitucionales quedan a...

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