Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2004, expediente 4 0

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

1260 - "R.N.E. C/ CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA S/ PRETENSION ANULATORIA (344)"

La Plata, 8 de octubre de 2004.

AUTOS Y VISTOS:

La pretensión articulada y la medida cautelar peticionada (fs 48/53); y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que N.E.R., por su propio derecho, promueve demanda contra la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener la anulación de las resoluciones 1249/03 y 294/04, por las cuales se le imputó responsabilidad patrimonial de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 del decreto ley 7764/71, t.o 1986 y modificatorias.

    Relata que siendo empleada administrativa en la oficina de SAMO del Hospital Interzonal General de Agudos “Gral. S.M.” de La Plata y en oportunidad en que la encargada del mismo se encontraba en uso de su licencia se le asignó dicha tarea mediante disposición nº 1352/94 del 16 de noviembre de 1994, notificada el 29 de noviembre del mismo año.

    Señala que en el mes de enero de 1995 se comprobó la sustracción de la chequera nº 22 y el cobro de 39 cheques por un valor de $ 191.742,54.

    Refiere que debido a lo ocurrido se comenzaron las investigaciones administrativas, penales y de responsabilidad patrimonial mediante diversos expedientes que enumera (fs. 48 vta, 49).

    Expone que en el proceso sumarial incoado en sede administrativa se la encontró exenta de responsabilidad al igual que en la causa penal.

    Agrega que la falta de consideración acerca de los hechos y fundamentos expuestos importa una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa, además de resultar contrarios al ordenamiento jurídico y a los derechos fundamentales reconocidos en los artículos , 14, 14 bis 16, 17, 18, 28, 31, 33, 36, 75 inciso 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional; 1º , 3, 10, 15, 20 último párrafo, 31, 36, 56, 108 inc. 13, 144 inc. 15 y 171 de la Constitución Provincial.

    Solicita como medida cautelar y hasta tanto se dicte pronunciamiento en el sub lite, se proceda a la suspensión de los efectos de la resolución nº 294/04 y por ende, se suspenda el respectivo proceso por ante el Tribunal de Cuentas.

  2. ) Que a fojas 58/61 se presenta Fiscalía de Estado, produce el informe requerido oportunamente y afirma que el obrar cuestionado ha sido efectuado de conformidad con las normas legales vigentes y consecuentemente solicita el rechazo de la cautelar peticionada.

    Manifiesta que la pretensión principal, de la que es accesoria la medida cautelar impetrada, no reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley ritual, ya que lo que se peticiona es la anulación de un acto de trámite que no reviste el carácter de definitivo.

    Refiere que conforme surge de la legislación aplicable al caso, el sumario de responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos obligados a rendir cuentas de los fondos que administran tramita por ante la Contaduría General de la Provincia y se resuelve definitivamente por el Tribunal de Cuentas.

    Aduce que frente al plexo normativo aplicable al caso surge que las resoluciones impugnadas no son actos definitivos que cierren el sumario sino actos de trámite preparatorios de la resolución final que deberá emanar del Tribunal de Cuentas (conf. Art. 159 de la Constitución Provincial y ley 10.869).

    Destaca que las resoluciones cuestionadas tienden a obtener una decisión final del sumario de responsabilidad, circunstancia que, lejos de perjudicar a la actora, en realidad permite avanzar en la definición de un trámite que a su cierre eventualmente podrá ser impugnado con efectos suspensivos, conforme lo prevé el artículo 36 de la ley 10.869.

    Afirma que de interrumpirse el sumario pendiente de resolución definitiva se vería comprometido el interés general al impedir a la autoridad competente cumplir con los mandatos legales en vigor.

  3. ...

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