Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 2008, expediente P 75809

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.809, "A. , L.A. . Robo agravado por el uso de arma y robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, en concurso real".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a L. A. A. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma y robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, en concurso real (arts. 42, 55 del C.P. y 166 inc. 2 del citado ordenamiento conforme texto anterior a la ley 25.882).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La defensa argumenta que la alzada ha violado y aplicado erróneamente los arts. 251, 252, 253, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal; 40 y 41 del Código Penal.

    1. En relación a las normas procesales que invoca, sostiene que el tribunal a quo en lo tocante a la acreditación de la materialidad ilícita y autoría responsable de su asistido, ha acudido a elementos de relativo valor probatorio, "en desmedro de otros que indican la inocencia de aquel de manera indudable" (fs. 343 vta.).

      Aduna que la alzada ha omitido tomar en consideración los dichos de dos testigos U. y A. , que corroborarían la versión brindada por el encartado en la oportunidad de ampliar su indagatoria, materializándose así conforme su postura, "la violación de las reglas de valoración de la prueba testimonial que denunciara" (fs. 344).

      Añade que desatendiéndose de dichos testimonios, el a quo "construye el cuadro probatorio por el cual resuelve condenar", a partir de la declaración de una de las víctimas y de distintos indicios que extrae del acta inicial que luce en causa 34.873. Destaca que la deposición del damnificado ofrece reparos sobre su habilidad y por otra parte por resultar único, deviene según su criterio, "insuficiente para sustentar una condena penal" (fs. 344).

      Asimismo controvierte los indicios meritados por el tribunal, a los que atribuye equivocidad y ausencia de concordancia.

      Considera, que tampoco "puede decirse que conduzcan directa y lógicamente al hecho de que se trata, conforme los requisitos del artículo 259" del ordenamiento formal (fs. 344 vta.). En ese sentido, menciona el hallazgo del proyectil de plomo desnudo...

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