Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008, expediente C 97576

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.576, "S., J. y otra contra L., H.L. y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores revocó la sentencia apelada que había admitido parcialmente la demanda y, en consecuencia, la rechazó (fs. 386 vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Para revocar el fallo de origen que había admitido parcialmente la demanda, comenzó el tribunal por señalar que en casos como el de autos, acreditado que fuera el nexo causal entre el hecho y el daño, para exonerarse de la responsabilidad objetiva, el dueño o guardián de la cosa debía demostrar que el accionar de la víctima o de un tercero habían excluido o limitado esa responsabilidad (fs. 383 y vta.).

    Es así que analizando la conducta de los protagonistas y a la luz de la prueba rendida, advirtió la conducta temeraria de la víctima "... al circular sobre la cinta asfáltica de la ruta, a una hora y con circunstancias climáticas que dificultaban la visibilidad" (fs. 385).

    En razón de lo expuesto consideró verosímil la versión de los hechos de la accionada que daban cuenta de que, ante la aparición de la bicicleta conducida por J.I.S. hermano y tío, respectivamente, de los accionantes, nada pudo hacer para evitar el accidente. Concluyendo que la responsabilidad que la propia víctima tuvo en el mismo, con entidad para interrumpir el nexo causal entre el hecho y el daño, exoneró a los demandados (fs. cit. y vta.).

  2. Contra este pronunciamiento interponen los actores recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncian la violación de los arts. 1113 2do. párr. del Código Civil; 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 51 inc. 3 y 76 del Código de Tránsito y doctrina legal que citan (fs. 396).

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