Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008, expediente A C94944

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 94.944 "V., J.A. y ot. contra Subpga S.A.C.I. E.I. Despido. Recurso de queja".

//Plata, 21 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo n� 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda promovida por los actores contra "Subpga S.A.C.I.E.I.", en concepto de indemnizaci�n por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 176/183 vta.). En el marco del proceso de ejecuci�n de la condena dispuesta, el a quo dispuso como medida cautelar librar un oficio a la Secretar�a de Agricultura, G.�a, Pesca y A.�n, dependiente del Ministerio de Econom�a de la Naci�n, a fin de que suspenda el otorgamiento y/o emisi�n, en beneficio de la demandada y/o cualquier otra empresa que pudiera exportar en su nombre, de los certificados de autenticidad de carnes bovinas correspondientes a la cuota H. que le fuera asignada, hasta tanto acredite en autos el dep�sito de los montos sujetos a ejecuci�n, bajo apercibimiento de lo reglado en el art. 239 del C�digo Penal (fs. 270 y vta.).

    Ante ello, el representante del Ministerio de Econom�a de la Naci�n se present� en el expediente planteando, entre otras consideraciones, la incompetencia de los tribunales provinciales para disponer acerca de la distribuci�n y adjudicaci�n de la cuota H., materia que, en su opini�n, quedaba reservada a la competencia de la justicia federal (fs. 298/300).

    Seguidamente, el P. del �rgano de grado estim� improcedentes las peticiones formuladas, ordenando a aquel organismo dar cumplimiento con la medida preventiva ordenada, bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la justicia penal (fs. 301 y vta.).

    Frente a tal pronunciamiento, el apoderado del Estado nacional dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� (fs. 303/322), el que denegado (fs. 323/324 vta.), motiv� la presentaci�n de la queja prevista en el art. 292 del C�digo Procesal Civil y Comercial (fs. 31/47 del legajo).

    Con posterioridad, el S. de Agricultura, G.�a, Pesca y Alimentos de la Naci�n comunic� al tribunal de origen que la legitimada pasiva no...

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