Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2008, expediente A C103669

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.669 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ O., I. y otra. Apremio provincial. Recurso de queja".

//P., 7 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el apoderado de la Fiscalía de Estado inició juicio de apremio contra I.O. y N.R.S. en concepto del impuesto inmobiliario, por la suma de $ 5160,40. Asimismo, solicitó como medida precautoria el embargo sobre un bien inmueble y uno general sobre los fondos y valores depositados en entidades bancarias y financieras (fs. 2/3).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Junín hizo lugar a la cautelar, supeditando el embargo general de cuentas a la individualización de las mismas y mandó llevar adelante la ejecución (según surge de fs. 8 y vta.).

    Con posterioridad, el Delegado Fiscal hizo saber al juzgado que la Dirección Provincial de Rentas haría uso de la facultad que le confiere el art. 13 bis del Código Fiscal modif. por ley 13.529 consistente en el embargo de activos de la accionada en entidades financieras (conf. surge de fs. 8 vta.).

    El órgano interviniente declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 13 bis aludido y su consiguiente inaplicabilidad al caso en concreto (según luce a fs. 8 vta./9).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó parcialmente la decisión apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal, autorizó la medida cautelar de embargo sobre cuentas y valores conforme a las previsiones de los arts. 6 inc. 1 de la ley 13.406 y 14 del Código citado, y dispuso que, una vez trabada dicha cautelar, el Fisco deberá cumplir con lo establecido en el art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 10/24 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 26/39 vta.), el que denegado (fs. 40 y vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 42/57 vta.).

  2. Al respecto cabe señalar, en cuanto a los agravios en que se sustenta el remedio en...

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