Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2008, expediente A C98383

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 98.383 "G., P.E. c/Cáceres, A. y otros. Resolución de contrato de compraventa inmobiliaria. Daños y perjuicios".

//Plata, 9 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3 de San Nicolás rechazó la demanda por rescisión contractual y daños y perjuicios instaurada por P.E.G. contra A.C., A.G. y C.C.C. esta última en su carácter de fiadora (fs. 475/481).

Impugnado lo así resuelto, la cámara departamental revocó dicho fallo y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato que vinculaba a las partes con efecto retroactivo al momento de notificarse la demanda, debiéndose restituir las cosas a su estado anterior e imputándose la suma de quince mil cuatrocientos dólares (U$S 15.400) oportunamente percibida al resarcimiento de los daños y perjuicios sobrevenidos por causa del incumplimiento (fs. 551/558).

Contra tal pronunciamiento, la fiadora y el apoderado de la codemandada A.G. dedujeron sendos recursos de inaplicabilidad de ley (fs. 563/573 vta. y 575/581, respectivamente), los que fueron concedidos (fs. 582 y vta.).

  1. Pasando a analizar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada por la señora G., dable es destacar que el monto de esta contienda se encuentra representado por el valor que surge del boleto de compraventa cuya rescisión se decretó. Y siendo ésta una suma de dólares estadounidenses, debe tomarse el equivalente de la cotización de aquella moneda en pesos para adquirirla en el mercado a la fecha del recurso sin que implique la presente expedirse sobre el monto en sí, sino simplemente tomando el mismo en su estado actual a los fines del cómputo del valor del litigio (conf. doct. 92.587, 30III2005; Ac. 100.368, 31-VIII-2007...

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