Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2008, expediente A C101153

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.153 "P., J. y ot. c/ Ministerio de Infraestructura, V.. y S.. Públicos. Servidumbre Administrativa. Recurso de queja".

//Plata, 27 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca rechazó la defensa de prescripción de la acción de servidumbre de electroducto esgrimida por la accionada (fs. 10/15 del presente legajo).

    Contra tal pronunciamiento, el apoderado de la Fiscalía de Estado dedujo recurso de apelación en los términos del art. 20 de la ley 8398/1975 (fs. 7, exp. 3423) el que fue declarado inadmisible por considerar el juzgado que en función del régimen procesal aplicable –ley 12.008 y sus modificatorias- no cumplió con la carga de fundamentación establecida en el art. 56 inc. 2 de dicha normativa (fs. 8 y vta., íd.).

    Seguidamente, el interesado formuló contra aquel mismo fallo obrante a fs. 10/15 del presente legajo una nueva apelación en los términos del citado art. 56 (fs. 9/17, íd.), que fue también denegada por el sentenciante de primera instancia por considerar agotada la posibilidad procesal de articular un embate contra aquél, afirmando que debió incoar, eventualmente, el recurso establecido en el art. 275 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 19 y vta., íd.).

    Contra los pronunciamientos de fs. 8 y vta. y 19 y vta., la accionada dedujo sendos recursos de queja (fs. 9/13 del exp. 3422 y fs. 20/25 del exp. 3423).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en la causa 3423 según numeración de ese órgano aquélla dirigida contra la resolución de fs. 19 y vta. declaró inadmisible la queja y firmes las resoluciones que los motivaron (fs. 27/28 de la causa cit.).

    Asimismo, entendiendo que las actuaciones de la causa 3422 eran copia de la 3423 ya resuelta, dispuso por auto del Presidente su acumulación (fs. 15, exp. 3422).

    La demandada dedujo...

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