Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2008, expediente A C99131

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.131 "Consorcio Coprop. Edificio C. 2465/69 c/ Langleis, G.L.. Materia a categorizar".

//Plata, 27 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., N., G. y de L. dijeron:

  1. El juzgado en lo Civil y Comercial nº 8 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por los copropietarios del edificio ubicado en la calle C. 2465/69 de la citada localidad, disponiendo la remoción de su cargo de administrador del consorcio al accionado (fs. 189/193).

    Apelado el fallo por este último, la Cámara del fuero departamental consideró extemporánea la impugnación (fs. 223/227).

    Contra lo así decidido, la demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 299/301), los que fueron concedidos (fs. 307 y vta.).

  2. Respecto del remedio de nulidad incoado, es dable recordar de modo liminar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. Ac. 90.392, 17-XI-2004; Ac. 94.171, 26-X-2005; Ac. 97.266, 20-XII-2006; Ac. 93.822, 11-IV-2007; Ac. 102.642, 26-XII-2007; entre muchas otras).

    Dentro de este contexto, se observa que el embate deviene improcedente, pues si bien en él se alude al conculcamiento del art. 168 de la Carta local, en verdad los agravios reposan sobre el mérito de la decisión, aspecto que resulta ajeno al medio revisor incoado (conf. doct. Ac. 94.602, 10-V-2006; Ac. 94.339, 13-IX-2006; Ac. 96.367, 20-IX-2006; Ac. 99.896, 11-IV-2007; Ac. 99.699, 27-VI-2007). Asimismo puede apreciarse que el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales (conf. doct. Ac. 92.785, 6-VII-2005; Ac. 95.348, 3-VIII-2005; Ac...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR