Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Octubre de 2007, expediente A C101409

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.409 "R., A.. Violencia familiar. Inc. de comp. e/ Juzg. de Paz de G.. Arenales y J.. de Paz de V.L.".

//Plata, 31 de Octubre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Unidad Fiscal de Instrucción nº 2 del Distrito de V.L. comunicó al Juzgado de Paz de General V., que entendía en los autos "M., D. s/ Violencia familiar ley 12.569", la presentación efectuada por la señora A.R. relacionada con los mismos, acompañando copia de las actuaciones producidas.

    Surge de ellas que la nombrada denunció las amenazas telefónicas recibidas de parte del señor D.A.M. de quien se encontraba separada, temiendo por su integridad física y psicológica, así como la de la hija de ambos (fs. 2 a 6 vta.).

    El órgano citado, que intervino en los autos de referencia cuando se encontraba a cargo de la atención del servicio de feria judicial correspondiente a la fecha de su inicio, las envió a su par de General Arenales (fs. 7).

    A su vez, este último las remitió al Juzgado de Paz de V.L. con sustento en el domicilio de la víctima y por constituir, el denunciado, un hecho distinto del que originara la causa mencionada (fs. 8). El órgano requerido rechazó su intervención y las devolvió (fs. 9), siendo elevadas previa adopción de una medida cautelar por aquél (fs. 12/13). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. A los fines de lograr el abordaje de la problemática familiar, este Tribunal por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas...

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