Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2002, expediente 3 260

Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los dieciseis días del mes de abril de dos mil dos, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores F.L.M.M., E.C.H. y J.H.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en la causa nº 3260 del registro de este Tribunal, caratulada “M., M. A. s/ Recurso de Casación” y h abiendose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los señores jueces emitirán sus votos, resultó el siguiente orden de votación: D.. Celesia – Hortel - MANCINI.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón, resolvió en la causa Nº 13.885, con fecha 28 de marzo de 1996, condenar a M.A.M. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de R.M.L..

Contra dicho resolutorio la Defensora Oficial Dra. E.M.F., interpuso recurso de casación a fs. 29/35 vta.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

I- La Defensora Adjunta interinamente a cargo de la Unidad de Defensa Nro. 3 del Departamento Judicial de M. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Departamental que condenó a M.A.M. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de R.M.L..

Sostiene la recurrente que en la sentencia se ha hecho una apreciación absurda de la prueba extremando ilógicamente el valor que cabe asignarle a las divergencias entre las declaraciones del imputado y lo expresado por algún testigo, al punto de desconocer la situación de legítima defensa que lo llevara a disparar contra la supuesta víctima y la previa agresión de ésta.

Dice que el Tribunal inexplicablemente omitió examinar que el occiso estaba armado, que el arma que tenía en la mano fue disparada en tres oportunidades en forma reciente, y que no se encontraba en la puerta de su casa sino en la vereda de la calle, a metros de su puerta y en dirección a la casa del imputado.

Afirma que es ilógica la valoración de la prueba en cuanto tiene por mendaz la versión del imputado porque a) la presencia de L. en la calle no está desmentida por la testigo O.S. quién a fs. 11/12 dijo que había salido varias veces de la casa antes del hecho, b) las amenazas de la víctima al cuñado del imputado fueron desechadas por nimias diferencias de momento y lugar siendo que no hay otro motivo para explicar que su cuerpo quedara a algunos metros de la puerta de su casa con un revolver en la mano, c) la variación de tres a dos respecto de los disparos efectuados por la víctima no es prueba de que el imputado mintiera pues los disparos existieron y resulta excesivo exigir recuerdos precisos a quien sufriera una intensa emoción, d) no es razonable afirmar que si el imputado no salió a defender a su cuñado B., entonces lo hizo para buscar a su vecino justamente el día del cumpleaños de su mujer, e) no deja de ser legítima defensa por haber salido armado frente a quien era capaz de todo y estaba armado, f) no hubo legítima defensa contra una legítima defensa ya que quien primero estuvo en la vereda armado fue L. en evidente situación de desafío y provocación.

Por todo ello entiende la recurrente que habiéndose demostrado la transgresión en la valoración de la prueba así como la previa agresión ilegítima y no provocada del occiso y la racionalidad del medio empleado para su repulsa, solicita se case la sentencia y se dicte una nueva disponiendo la libre absolución del acusado.

El Tribunal juzgó que las circunstancias invocadas por el inculpado al prestar declaración indagatoria configuraron una mendacidad destinada a justificar su conducta.

Para ello descartó que L. en la calle amenazara al imputado, en base al testimonio de G.V.O.S. quien con un alto poder de convictividad manifestó que aquel estuvo todo el tiempo en el...

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