Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2007, expediente 3 98

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 26 días del mes de Octubre de 2007, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. M.J.S., C.Y.V. y D.N.C., se reúnen en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERAMICAS LA ENTRADA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL“, en trámite bajo el nº 398-2007.

Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: D.. M.J.S., C.Y.V. y D.N.C..

El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión, el Dr. S. dijo:

  1. Se presenta el Dr. L.R., en su carácter de apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires (vr. fs. 8/9 y 10/11), promoviendo acción de apremio por el cobro del Impuesto por Ingresos Brutos contra la firma Cerámicas La Entrada S.R.L. y peticiona en el escrito de inicio las siguientes medidas cautelares: inhibición general de gravar o vender sus bienes y embargo general de fondos y valores.

    A fs. 13 el a quo decreta la inhibición general de bienes del accionado y ordena librar mandamiento de intimación de pago por la suma reclamada.

  2. En fecha 21 de Marzo de 2007 se presenta la demandada oponiéndose a la acción incoada en su contra, interponiendo excepción de inhabilidad de título, fundamentada en la existencia de un reclamo administrativo previo interpuesto ante la Dirección Provincial de Rentas y que a la fecha de emisión del certificado de deuda expedido por la entidad recaudadora, se encontraba pendiente de resolución.

    Aseveró que el no agotamiento de la vía previa torna inhábil el título ejecutivo base de esta acción; que el mismo carece de uno de los presupuestos que constituye la esencia de éstos, su liquidez y exigibilidad.

    Solicitó la inconstitucionalidad del artículo 13 bis de la ley nº 13.529, argumentando que se viola en dicha normativa el principio constitucional de división de poderes, facultando a la Administración Pública a decretar, trabar y/o modificar medidas cautelares sobre el patrimonio de los contribuyentes, haciendo suyas facultades que son de estricto carácter jurisdiccional, afectándose las funciones que son propias del Poder Judicial. Además invoca la afectación al principio de razonabilidad, al derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita y al principio de la supremacía del derecho federal (fs. 44 vta.)

    También plantea, subsidiariamente, acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos de los artículos 322, 683 y cc. del CPCC, solicitando se decrete la inconstitucionalidad de los índices de liquidación e intereses que legislativamente puedan ser aprobados por el decreto ley nº 9122, ley nº 10397 y/o cualquier normativa provincial, por resultar usurarios y no condecirse con la realidad que por lo menos estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 2001 con la ley de convertibilidad nº 23.928.

    En fecha 26 de Abril de este año, el representante de la actora se presenta informando que hará uso de las facultades del artículo 13 bis del Código Fiscal, según ley nº 13.529, consistente en el embargo de activos en las entidades financieras y que, con fecha 03 de Enero de 2007, se ha procedido a trabar embargo por el monto reclamado.

    Consecuentemente, el judicante resuelve (vr. fs. 49) declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 bis del Código Fiscal conforme ley nº 13.529, ordenando a la accionante dejar sin efecto la cautelar trabada.

  3. A fs. 54/63 el Dr. L.R. -por el Fisco ejecutante- apela dicha resolución, lo que motivó la substanciación de un incidente por separado que diera lugar a la tramitación de la causa nº 379/07 que fuera finalmente resuelta por esta instancia con fecha 26 de octubre de 2007.

    A fs. 84/89 el Fisco accionante contesta la excepción de inhabilidad de título articulada por la demandada planteando que la Dirección Provincial de Rentas -luego de haber seguido el procedimiento administrativo para el cobro de deuda morosa y no tener éxito- emitió el título ejecutivo nº 278.677, base de la presente acción, ante la certeza de deuda, comprobada por los funcionarios de acuerdo con un procedimiento que la ley señala, y no ante la simple circunstancia de falta de pago del impuesto reclamado.

    Asimismo menciona las prescripciones del artículo 9 de la ley nº 13.406, refiriéndose a la excepción de inhabilidad de título, la que deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas, que en ningún caso los jueces admitirán en este proceso controversias sobre el origen del crédito ejecutado o ilegitimidad de la causa.

    Subsidiariamente contesta la excepción, indicando que el demandado no ha manifestado una negativa categórica de la deuda en ejecución, declaración imprescindible para sostener la inhabilidad de título. Desconoce el -alegado por la demandada- reclamo administrativo previo y deduce el reconocimiento de deuda de la documentación acompañada por ésta. Rechaza la admisibilidad de las cuestiones de constitucionalidad en la vía del...

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