Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Agosto de 2007, expediente 3 44

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 7 días del mes de agosto de 2007, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás -integrada por los Dres. D.N.C. y M.J.S., por licencia de la Dra. C.Y.V. - se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos "D. C. A. S/ ACCION DE AMPARO“, en trámite bajo el nº 344-2007.

Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: D.. M.J.S. y D.N.C..

El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión, el Dr. S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 122/134 dictada por la a quo resolvió "mantener la cautelar dictada a fs. 41/42 vta. (...)", rechazar la acción intentada tanto para obtener la percepción de los reintegros por prestaciones previas como para la declaración de inconstitucionalidad planteada a fs. 29 vta., imponer las costas por su orden, y regular los honorarios profesionales de la letrada actoral.

    La sentencia se notificó a la actora (fs. 151) y al representante fiscal (fs. 165) en la misma fecha, la del 08 de junio de 2007.

  2. Contra el decisorio primeramente las partes interpusieron sendos recursos de aclaratoria, la actora a fs. 136/137 (con cargo de fecha 11/06/07) y la contraria a fs. 165 (con cargo de fecha 12/06/07), con la particularidad que el representante fiscal dedujo el de apelación en subsidio, y lo fundó.

    Contra la sentencia la actora, posteriormente -en fecha 13/06/07-, dedujo recurso de apelación, mediante la pieza de fs. 166/171 vta.

    Los pedidos de aclaración merecieron lo resuelto por la Jueza de grado a fs. 172, regulando honorarios a ambos letrados por las labores ante la Excma. Cámara Departamental de Pergamino, desestimando los pedidos de aclaración por exceder el marco del instituto, y concediendo los recursos de apelación.

    Agregadas que fueron las piezas requeridas por esta Alzada a fs. 175 y 178, se resolvió llamar autos para resolver, encontrándose firme y consentido.

  3. Los agravios expresados por las partes se vinculan con la cuestión fondal, la valoración del incumplimiento de orden judicial y la imposición de costas, el primero expresado por la demandada, los restantes por la accionante.

    Consecuentemente, corresponde analizar el primero de ellos.

    La accionada se agravia en la forma que se ha concedido la cobertura prestacional, que estima ambigua y amplia de grado tal que afecta los derechos de defensa y de propiedad del IOMA...

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