Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2005, expediente 3 2

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

///Junín, 15 de septiembre de 2005.

Por presentados y, con domicilio legal fijado.

Martes y viernes, días de nota en Secretaría.

Que, en trance de evaluar la legitimación de los accionantes para promover el presente proceso de amparo, debo señalar primeramente, que la carencia de legitimación procesal se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento. Por consiguiente, al constituir la legitimación un requisito esencial de la acción (o de la pretensión), corresponde que el órgano jurisdiccional examine de oficio la cuestión, pues constituye una facultad - deber propia analizar y resolver si concurren las condiciones de admisibilidad intrínsecas de la pretensión sustancial deducida, evitando así o una tramitación procesal innecesaria o una sentencia inútil (Fallos 310-2943; 311-2725; 318-1323; entre muchos otros).

Que, al resolver ese aspecto debe tenerse en cuenta que la legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que debe ser resuelto por el Tribunal (conf. causa “G.D.”, Fallo 322-528; reiterada en “M., E.R. (Defensor del Pueblo de la Nación) s. Solicita urgente suspensión de plazos”, de fecha 23/09/2003).

Que, en caso que nos ocupa, los accionantes en su calidad de vecinos y concejales de la Lincoln (Provincia de Buenos Aires), solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal que les informe sobre la Planta de personal aprobada y ejecutada al 31.07.05, detallando: planta permanente, planta política, personal temporario y Plan de Empleo Local así como detalle de sueldos individuales con importes brutos y netos percibidos al 31.07.05 por dicho personal. Añadiendo que la información solicitada ha sido requerida en dos oportunidades, sin resultado hasta el presente.

Pero volviendo sobre el tema relativo a la admisibilidad de la pretensión, que antes se hiciera hincapié, es dable poner de manifiesto que la condición de ciudadanos que hacen valer los accionantes, no es apta para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción. Ello, por cuanto dicho carácter es de una generalidad tal que no permite, en el caso, tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleva a considerar la presente como causa, caso o controversia, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida. Al respecto, señala “B.” (“¿Pueden los Tribunales Federales intervenir en conflictos de poderes?; L.L. 1988-D, S.. doctrina) que el actual justice A.S. y el ex J.R.H.B., siendo jueces de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, sostuvieron que los legisladores carecen de todo tipo de legitimación para el planteo de cuestiones que no sean personales, pues para ello cuentan con los resortes de poder que poseen en su condición de legisladores. Igual opinión expresa L.T. desde su cátedra en Harvard, quien expresa que cuando un legislador demanda judicialmente sólo está exhibiendo la imposibilidad de convencer a sus colegas en la medida que no pruebe haber sufrido una interferencia ilegítima en su...

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