Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 2009, expediente 2 576

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

2.576

T.L., 27 de agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS

Las constancias de la causa "C.M.S. c/ Municipalidad de Trenque Lauquen s/ Materia a C.", expte. nro. 2576.-

RESULTA

El 26.2.07 la Dra. C.É., en representación de M.S.C., promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Trenque Lauquen reclamando: i) el pago de las cargas previsionales por los importes abonados en concepto de "extensión extra laboral" por la realización de guardias pasivas; y ii) las diferencias salariales por dicho concepto que no fueran liquidadas durante su período de licencia por enfermedad --ver fs. 8/13--.-

Sostiene que su mandante desempeñaba tareas en el Hospital Municipal de Trenque Lauquen como técnico en hemoterapia desde noviembre de 1982.-

Manifiesta que además de su horario habitual, realizó guardias pasivas desde el inicio de la relación laboral.-

Relata que por la realización de dichas guardias el municipio le abonó y liquidó remuneraciones en los recibos de sueldo como "extensión extra-labor", en forma habitual y permanente. Respecto de su monto, sostiene que se encontraba delimitado por las horas de guardias que cumplía, las que siempre estuvieron determinadas en la misma cantidad --correspondiendo el 50% del salario básico cuando las guardias eran 60 horas mensuales y el 100% del salario básico cuando aumentaron a 120 horas mensuales--.-

Señala que, luego de una intervención quirúrgica compleja, debió someterse a un tratamiento post-quirúrgico, y tuvo que solicitar licencia laboral y que durante el goce de la licencia se dejó de liquidar y percibir el rubro "extensión extra-labor".-

Solicita que el rubro "extensión extra labor": a) se incorpore al salario básico, b) sea objeto de aportes previsionales correspondientes al Instituto de Previsión Social, e c) integre el salario percibido durante la licencia por enfermedad por aplicación del art. 208 LCT.-

El 3.4.07 se recibió el expediente administrativo nro. 519/07 --ver fs. 16/25--.-

El 21.5.07 se ordenó correr traslado de la demanda --ver fs. 30--.-

La Municipalidad de T.L., por medio de su apoderado Dr. H.D.P., contestó la demanda el 16.8.07; negó todos y cada uno de los hechos expuestos, entre otros y especialmente: a) que la actora haya cumplido o cumpla guardias pasivas, b) que la extensión extra-laboral haya sido consecutiva y permanente durante toda la relación de empleo, c) que corresponda integrar el rubro en cuestión al salario básico, d) que la demandada deba integrar diferencias por aportes previsionales, y e) que sea de aplicación al caso el art. 208 LCT y la jurisprudencia señalada por la actora --ver fs. 38/41--.-

Sostiene que la accionante se encuadra dentro del régimen de horario normal, correspondiéndole la remuneración de su agrupamiento y categoría.-

Alega que las prestaciones de servicios realizadas más allá de la jornada laboral se encuentran alcanzadas por el art. 21 de la ley 11.757.-

Sostiene, que por tratarse de horas extras, quedan excluidas del concepto de remuneración del art. 40 dec. ley 9650/80, y por lo tanto no son objeto de aportes.-

El 19.9.07 se realizó la audiencia que contempla el art. 41 del CCA y se abrió la causa a prueba --ver fs. 45--.-

Ambas partes ofrecieron como prueba documental los autos "C.M.S. c/ Municipalidad de Trenque Lauquen s/ Acción Declarativa de Certeza", expte. nro. 2565, en donde obran los recibos originales de sueldos aportados por la actora.-

El 5.10.07 la Municipalidad de Trenque Lauquen acompañó informe detallado de los haberes liquidados a la actora de los últimos 5 años --ver fs. 47/71--.-

El 12.12.07 el Dr. H.D.P. renunció a su mandato como apoderado --ver fs.75--.-

El 21.12.07 se presentaron los Dres. L.A.L. y M.P.E. en representación de la demandada --ver fs. 78/80--.-

Las partes presentaron sus alegatos, y el 6.8.09 se pusieron autos para sentencia. A fs. 103 se dictó una medida para mejor proveer, requiriéndose al municipio demandado que informe la normativa y la forma de cálculo empleados para determinar la liquidación del rubro extensión extra laboral de la actora por los años 2003 a 2006, y se suspendieron los autos para sentencia.

El 14.8.09 el intendente municipal informó que el rubro extensión extra laboral se liquida dividiendo el sueldo básico por 120 (ciento veinte) horas, que son las que normalmente se cumplen en un horario habitual.

Reanudado el plazo de autos para sentencia la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.-

CONSIDERANDO

  1. - Aportes previsionales

    En el presente caso se acreditó que la actora percibía en forma normal y habitual remuneraciones en concepto de extensión extra laboral. Ver al respecto los recibos de sueldo acreditados en originales en la causa "C. c/ Municipalidad de Trenque lauquen" expte. 2565 y constancias obrantes a fs. 47/71.-

    Así desde enero del 2000 y hasta diciembre del 2005 percibió una suma fija por tal concepto (desde el 1/00 y hasta el 12/02 se percibió la suma de $ 282,75 --con excepción del período 2/00 en que se percibió la suma de $ 377--; por el período 1/03 se percibió la suma de $ 361; por los períodos 2/03 al 5/03 la suma de $ 326,25 --dichos importes representan aprox. el 50% del sueldo básico más la antigüedad de la actora--; y desde el 6/03 al 12/05 un importe similar al sueldo básico que va de $ 543,75 para el 6/03 a $ 882 para el 12/05).-

    También se acreditó que la actora se desempeñaba como técnica en hemoterapia (ver decreto de designación obrante a fs. 15 de la causa "C. c/ Municipalidad de Trenque lauquen" expte. 2565 y constancias obrantes a fs. 47/71). Asimismo la demandada informó que desde el 6/03 al 1/06 junto a la liquidación por extensión extra laboral se incluye el número 120 --ver fs. 47/71--, lo cual sumado a la información suministrada por el municipio el 14.8.09 y el importe liquidado por tal concepto, hace verosímil el relato de la actora referido a que la extensión extra laboral se refería, en los últimos tiempos, a 120 horas trabajadas por sobre la jornada habitual.-

    El municipio tiene facultades para implementar modalidades prestacionales de trabajo que se adecuen a la índole de tareas especiales y que excedan el marco normal de funcionamiento de las plantas de personal.-

    Así puede, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR