Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Junio de 2005, expediente 2 2

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de junio de 2005, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín: D.. J.A.S., A.M.B. y L.M.M., para pronunciar sentencia en la causa Nº 167/05, “Solís, C.M. c/ Municipalidad de Tres de Febrero s/ amparo” y el orden de votación ha sido, de acuerdo al sorteo efectuado: D.. S., M. y B.. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.A.S. dijo :

  1. Que a fs. 135/144 el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Martín hace lugar parcialmente a la demanda de amparo y ordena a la Municipalidad de Tres de Febrero, para el supuesto que el actor cumplimente los requisitos que la normativa aplicable al caso, hacer entrega de la licencia de conductor profesional; desestima el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 41 de la ley 11340 y 42 del decreto 2719/94 y rechaza la acción entablada contra la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, impone las costas a la Municipalidad vencida y las distribuye en el orden causado respecto a la Provincia.

    Para así decidir manifiesta que el señor C.M.S. inicia acción de amparo contra la Municipalidad de Tres de Febrero y la Dirección Provincial del Registro de la Personas, planteando la inconstitucionalidad “...del artículo 42 inc. 4º de la ley 11430 y el Art. 42 segundo párrafo del Decreto Reglamentario que rige el código de tránsito de la provincia de Buenos Aires, como así la aplicación de la resolución 726 de la citada Dirección Provincial”.

    Dice que la amparista realiza una serie de consideraciones: que es chofer de transporte de pasajeros y que con fecha 15/5/99 ha padecido un accidente de tránsito y que como consecuencia del mismo fue sentenciado por el delito de lesiones culposas a la pena de dos meses de prisión con la accesoria de un año de inhabilitación; que la sentencia fue cumplida y que al intentar renovar su licencia de conducir se le niega el otorgamiento de la misma por tener antecedentes penales, que la normativa le impide gozar de derechos constitucionales (artículo 14 y concordantes).

    Refiere que la co- demandada Municipalidad de Tres de Febrero acompaña el informe del art. 10 de la ley nº 7166, quien plantea que la acción entablada debe ser rechazada ya que no surge de su accionar arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. En cuanto a la cuestión de fondo la comuna considera que de conformidad con el artículo 51 inc. 3 del Código Penal, la inhabilitación caduca a todos sus efectos el 19/6/2007, por lo que se le deniega la expedición de la licencia de conducir. Que finalmente se dicta el decreto municipal 126/04, por el que se rechaza el pedido sobre la base de que su actuación se encuadra dentro de la normativa aplicable.

    Relata que la Dirección Provincial del Registro de las Personas por intermedio de la Fiscalía de Estado contesta el informe circunstanciado del artículo 10 y señala que “la acción incoada en su contra está mal dirigida toda vez que las normas que determinan la imposibilidad de gestionar la renovación de la licencia de conductor con la ley Provincia 11430 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) Art. 42, Art. 42 del Decreto Reglamentario 2719/94, Disposición 1424/96 y Disposición 726/03, una vez cumplida la inhabilitación impuesta por la justicia se le otorga la misma, habiéndose enviado los antecedentes en sobre de la Dirección del Registro Único de Infractores de...

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