Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2008, expediente 1

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

1.196

BAL BOR S.A. C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS. S/CESACION DE VIA DE HECHO

Necochea, 15 de julio de 2008.-

VISTO:

Que con fecha 23 de noviembre de 2006 se presenta el Dr. M.R.P. en calidad de apoderado de la firma Bal Bor S.A. interponiendo formal escrito de demanda pretendiendo la cesación de vías de hechos (art. 12 inc. 5 de C.P.C.A) contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expone que el día 8 de noviembre de 2006 se enteró que el Fisco Provincial había embargado la cuenta societaria en una suma de $ 29.237,50.- por pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en el marco de las atribuciones otorgadas por el art. 13 bis del Código Fiscal (ley 10.397 to 2004, texto según ley 13.529), entendiendo que tales circunstancias demuestra una serie de actuaciones administrativas que constituyen vías de hechos. Así sostiene con detalle que el fisco en forma unilateral y sin tener en cuenta las características comerciales de la actora inició un procedimiento de determinación de oficio con base presunta en los términos de los arts. 39 y ss del Código Fiscal, concluyendo con la imposición de un gravamen por un importe de $28.437,27.

También expresa que como consecuencia del trámite antes mencionado se expidió título ejecutivo iniciándose su ejecución en causa que tramita ante este juzgado contencioso administrativo (Fisco de la pcia. c/Bal Bor SA, causa nº 1115), indicando conjuntamente que no se ha tenido en cuenta que con fecha 16 de noviembre de 2006 suscribió un plan de pagos. Por otro lado, entiende que también constituye una vía de hecho el embargo ordenado por la demandada en su cuenta del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, medida realizada en el marco del art. 13 bis. del Código fiscal, sin habérsele notificado de la misma, impidiéndole ejercer debidamente su derecho a defensa. Por último solicita medida cautelar de tipo innovativa dirigida al levantamiento del embargo trabado sobre la cuenta corriente individualizada (fs. 180/181).-

Que resultando prima facie que el caso es de competencia de este juzgado, se confiere al proceso el trámite sumarísimo, ordenando el traslado de la demanda, y estableciéndose que se resolverá respecto de la medida cautelar solicitada una vez contestado el traslado ordenado (fs. 189 y vta.).-

Que el Dr. T.F.B., en su carácter de Delegado de Fiscalía de Estado, contesta demanda, niega la existencia de vías de hecho sosteniendo que la actuación administrativa cuestionada no fue producto de un arbitrario comportamiento material de un funcionario, sino una consecuencia derivada de una política estatal implementada a partir de un bloque de normas, dirigidas a corregir y erradicar la evasión fiscal (fs. 206/215).-

Que juntamente con el traslado de la prueba ofrecida y acompañada, se concedió medida pre cautelar innovativa ordenando a la Dirección Provincial de Rentas la suspensión por 30 días de la medida de embargo dispuesta en la cuenta del actor en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado (Suc. Necochea) plazo establecido a efectos de cumplir con el informe exigido (fs. 223/226 vta.).

Que la Fiscalía de estado interpone recurso de apelación (arts. 55 y 56 de CPCA) contra la medida precautelar dispuesta (fs. 280/287 vta).

Que por medio de Expte. 2306-0227220/2007 la Dirección Provincial de Rentas informa en tiempo lo requerido en la medida precautelar ordenada oportunamente (fs. 289/315).-

Que el actor contesta traslado del recurso de apelación contra la medida precautelar (fs.317/326) ordenándose formar legajo de apelación (fs.327).-

Que se resuelve aceptar como hecho nuevo el pago de la tercera cuota de la moratoria suscripta por el actor y denunciada en el escrito de demanda, ordenándose en forma conjunta la apertura a prueba del proceso (fs. 334/335 vta.).-

Que cumplido con el informe y plazo establecidos se modifica la medida precautelar otorgada oportunamente transformándose en cautelar innovativa (fs. 328/330). De la medida cautelar el fisco interpone recurso de apelación (arts. 55 y 56 CPCA) (fs.338/344) contestando su traslado el accionante (fs. 351/353vta).-

Que en fecha 7 de abril de 2008 el accionante denuncia nuevo embargo general sobre cuentas bancarias (fs.418/419), ordenándose nueva medida precautelar innovativa en fecha 9 de abril de 2008, la cual es apelada por el fisco en fecha 16 de abril de 2008 (fs. 426/431), llamándose autos para sentencia (fs. 439).-

Que en fecha 8 de mayo se suspende el llamado de autos para sentencia (fs.443/443 vta ), concediéndose posterior-mente medida cautelar innovativa y reanudando plazo del llamado de autos para sentencia(fs.446/449), con lo que firme el mismo se pasa a resolver:

CONSIDERANDO

Que en este estado de la causa es de advertir que el accionante, empresa dedicada a la actividad agropecuaria, ha iniciado una demanda contencioso administrativo pretendiendo la cesación de vías de hecho en los términos de art. 12 inc. 5 de CPCA, efectuadas por el estado provincial por medio de su Dirección de Rentas.-

Que cabe en primer término, recordar los contornos doctrinarios y legales sobre el alcance de la vía de hecho administrativa.-

Se sabe que la vía de hecho administrativa es una institución que antes de ser acogida por el derecho administrativo ya era largamente conocida por el derecho penal y el privado.-

Apareció originariamente como una forma de control de los jueces comunes de Francia a la Administración Pública cuando como regla general les estaba vedado (arrét “M.” y “Caserre”, ambos de Casación en 1813 y 1836 respectivamente). Si bien, L. en 1889 fue quien primero sistematizó el instituto, pero fue H. (1897) quien maduró la idea haciendo célebre la clasificación de causales según que la Administración haya usado el poder del que legalmente carece (manque de droit) o lo haya hecho sin observar los procedimientos establecidos por la norma que le ha otorgado esa facultad (manque de procédure). No debemos olvidar dos circunstancias especiales que le dieron al instituto un carácter propio, por un lado, fue el hecho que en Francia no existían procedimientos especiales para la defensa de los derechos constitucionales tanto de la propiedad privada como de la libertad, y por otro, el carácter no ejecutorio de los actos administrativos. En este marco los presupuestos que se establecieron...

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