Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2008, expediente 1

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

1.346-SM

“C.S. c/Municipalidad de San Miguel s/Amparo”.

En la ciudad de General S.M., a los 26 días del mes de junio de 2008 se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en S.M., A.M.B., J.A.S. y H.J.E., para dictar sentencia en la causa Nº 1346-SM, caratulada "CENCOSUD S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL S/AMPARO".

A N T E C E D E N T E S
  1. - El 20 de mayo de 2008 se presentó C.S., por apoderado, en adelante, Cencosud, inició una acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel, en adelante, el Municipio, impugnando la Resolución 1/08 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y decreto n 339/08 del Intendente que rechazó el recurso jerárquico. Tales actos ordenaban suspender las obras ya iniciadas en el inmueble de su propiedad destinadas a un centro comercial (fs. 5/14)

  2. El 23 de mayo de 2008 la demandada contestó el informe circunstanciado (fs. 44/46), habiendo remitido con anterioridad el expediente 4130-36754, referido a la obra.

  3. En la misma fecha se abrió la causa a prueba, solicitando al Ministerio de la Producción copia del expediente 4130-12919/01, referido a la habilitación. Asimismo, se libró oficio al Ministerio de la Producción para que informe sobre el estado de trámite de factibilidad provincial, y en su caso, pasos faltantes para su obtención; asimismo, si la omisión de dicha factibilidad pudiera colocar en situación de riesgo la seguridad de los propios trabajadores, de terceros o afectar de manera irreparable otros intereses colectivos. También libró oficio al Departamento de Planeamiento e Informática del Municipio, para que informe en qué consiste específicamente el análisis particularizado que manda efectuar a ese organismo el art. 3, inc c de la ordenanza 619/82; asimismo, si la omisión de tal intervención pudiera colocar en situación de riesgo la seguridad de los propios trabajadores, de terceros o afectar de manera irreparable otros intereses colectivos (fs. 51).

  4. El 28 de mayo de 2008, en oportunidad de contestar el oficio ordenado por el a quo, el apoderado del Municipio señaló que la falta de unificación de la superficie, conforme se observa en los planos impediría que el emprendimiento pueda realizarse fuera de la zona de banda (fs. 76). Asimismo, acompañó informe del S. de Obras y Servicios en el que describe los aspectos que involucra la intervención previa del Departamento de Planeamiento e Informática, señalando que el estudio de impacto socioeconómico y ambiental exigido por la ley 12.573 tiende a garantizar la inexistencia de riesgos a intereses colectivos (fs. 77).

  5. El 30 de mayo de 2008 el Subsecretario de Industria, Comercio y M. contestó el informe requerido. Manifestó que el 8 de mayo de 2008 se procedió al sorteo de la terna de Universidades Nacionales para la realización del estudio de impacto socioeconómico y ambiental. Destacó que: “…en lo que atañe a la continuación de las obras este Ministerio nada puede informar, puesto que la ley citada nada dice al respecto y únicamente es la autoridad municipal, a través de sus ordenanzas específicas, quien regula, controla y sanciona en lo referente a las construcciones que se realicen en su territorio” (fs. 85/86)

  6. De los expedientes administrativos referidos surge que:

    i. El 17 de octubre de 2001 Cencosud solicitó al Municipio la habilitación del centro comercial H.J., Easy, Homecenter, galerías comerciales, salas de cines, juegos y áreas recreativas, a ubicarse en el predio frente a las calles Italia y Avenida Mitre (fs. 8 del expte. 4130-12919/01)

    ii. El 21 de noviembre de 2001 el S. de Producción y Medio Ambiente del Municipio dictaminó que no existen prohibiciones para la localización y funcionamiento de actividades comerciales en la zona indicada por el solicitante, por tratarse de zona de banda (fs. 126 del expte. 4130-12919/01)

    iii. Las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de la Producción, en los términos de la ley 12.573 (fs. 127 del expte. 4130-12919/01), junto con la planilla A (fs. 131 del expte. 4130-12919/01).

    iv. El 26 de febrero de 2002 el Director de Política Comercial advirtió que no fue acompañado el mapa de zonificación, ordenanza aprobatoria y decreto provincial convalidatorio, entre otros requisitos (fs. 132 del expte. 4130-12919/01).

    v. El 5 de setiembre de 2002 el Intendente remitió nuevamente el expediente al Ministerio fs. 159 del expte. 4130-12919/01).

    vi. El 12 de Diciembre de 2002 la Directora Provincial de Comercio señaló que no existe inconveniente para la prosecución del trámite de factibilidad provincial, y señaló a tal fin la documentación faltante, entre la que se encontraba un informe emitido por el organismo municipal competente en función de la localización del emprendimiento, especificando si el mismo se encuentra en área urbana, área complementaria o área rural, teniendo presente la subárea, y devolvió las actuaciones al Municipio a sus efectos (fs. 168 del expte. 4130-12919/01)

    vii. El expediente fue recibido en la Secretaría de Producción y Medio Ambiente el 7 de diciembre de 2002 y no tuvo actividad hasta el 6 de agosto de 2007, oportunidad en que fue requerido por el S. de Control y Ordenamiento Urbano (fs. 168/vta y 169 del expte. 4130-12919/01)

    viii. El 28 de agosto de 2007 el Director General de Habilitaciones e Inspecciones dictaminó respecto de “la solicitud de radicación comercial obrante a fs. 1/8 del presente expediente” para el rubro centro comercial, señalando: “Que visto lo informado por la Secretaría de Producción y Medio Ambiente a fs. 126, en la que se informa que de acuerdo al Código de Zonificación, Ordenanza 448/79, la zona ha sido clasificada como C1 (zona de banda), y dicho rubro CONTEMPLADO para la zona”. Dispuso que, habiendo informado la Dirección de Comercio “que no existe impedimento alguno para la prosecución del trámite de factibilidad provincial”, se confeccione el correspondiente decreto de radicación (fs. 170 del expte. 4130-12919/01)

    ix. El 5 de setiembre de 2007 el Intendente del Municipio dictó el Decreto nº 1559 por medio del cual autorizó la radicación de un Centro Comercial a ubicarse en el predio frente a las calles Italia, A.B. y Constitución, a la firma Cencosud. Asimismo, advirtió que la autorización no implica el desarrollo de la actividad, quedando condicionado a cumplimentar con la ley 12.573 y la normativa municipal. Adviértase que en sus considerandos se expresa que la zona ha sido clasificada como C1 -zona de banda- (fs. 172 del expte. 4130-12919/01)

    x. El 6 de diciembre de 2007 el Director de Catastro de la Municipalidad de San Miguel recibió el expediente con los planos de obra del referido centro comercial, y dictaminó: “Previa aprobación de planos deberá poseer vigencia administrativa el plano de mensura unificación y cesión de calles” (fs. 102 del expte. 4130-36754)

    xi. El 7 de diciembre de 2007 la Directora de Obras Particulares de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Miguel aprobó el plano de obranueva con destino alocales comerciales, indicando que le corresponde una zonificación RMe (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR