Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Junio de 2008, expediente 1

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

1.305

PONCE ANGELA C/ INST. DE PREV. SOC. DE PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA.-

T.L., 10 de junio de 2008.-

AUTOS Y VISTOS

Los autos "P., A. c/ Inst. de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria", expediente Nº 1.305.-

RESULTA

  1. - El 11.8.05, A.P., por su propio derecho con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.P., solicitó la anulación de la resolución del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (en adelante IPS) que le denegó el beneficio de pensión originada en la muerte de J.A.M..-

    Señala que el trámite lo inició como viuda separada de hecho por culpa del causante, situación que sostiene se acreditó en el expediente administrativo mediante información sumaria judicial de la cual surge que su marido era alcohólico, que le daba malos tratos y que abandonó maliciosa y voluntariamente a la peticionante quince (15) años antes de morir.-

    Manifiesta que no obstante ello, el IPS le denegó la pensión solicitada y se la otorgó a S.S.A., concubina del causante.-

    Alega que no inició el juicio de divorcio y por consiguiente quedó subsistente el estado de familia, lo que le permite acceder a la pensión aunque no haya percibido alimentos o en su caso, compartirla con la conviviente.-

    Aduce que no tiene que acreditar su falta de culpa en la separación, como requiere el organismo demandado, sino que acreditada la culpa del causante, la pensión debe otorgarse por partes iguales a la peticionante como cónyuge supértite y a la conviviente.-

    Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

  2. - El 15.8.05 se requirió a la demandada que remita los expedientes administrativos vinculados con la pretensión deducida.-

  3. - No recibidos los expedientes administrativos requeridos, el 30.12.05 se ordenó traslado de la demanda por considerar prima facie reunidos los requisitos de admisibilidad en función de los hechos alegados.-

  4. - El 15.12.05 se recibió fotocopias certificadas del expediente administrativo nro. 2350-121618-02, vinculándose y reservándose por Secretaría.-

  5. - El 14.9.06 el Dr. M.H.P., en representación de la demandada contestó demanda.-

    En su defensa señala que el acto cuestionado es legítimo no mereciendo reproche alguno.-

    Manifesta que de acuerdo a la normativa aplicable, el principio es que la cónyuge supértite queda excluida por la concubina en el beneficio de la pensión. Que la ley otorga el beneficio en concurrencia con la concubina en los tres supuestos enunciados por el artículo 34 del DL 9650/80, supuestos que no se configuran en el caso.-

    Señala que estando la actora separada de hecho del causante desde hace 15 años, ningún órgano judicial ha declarado la culpabilidad de algunos de los cónyuges, y que el IPS carece de competencia al efecto, toda vez que ello es atribución exclusiva del Poder Judicial.-

    Aduce que la información sumaria producida en el expediente administrativo resulta ser insuficiente para probar el abandono voluntario y malicioso y la condición de alcohólico del causante.-

    Por último, manifiesta que la finalidad perseguida por el derecho a pensión es la de paliar el desamparo que apareja para determinadas personas la muerte de otra, que resulta imprescindible para su sustento económico, circunstancia que no se verifica en el caso toda vez que la actora no tenía ninguna vinculación con el causante, ya que se encontraban separados de hecho desde hacía 15 años.-

    Efectúa una negativa de los hechos alegados, ofrece prueba, solicita la citación como coadyuvante de la concubina del causante, S.S.A., plantea caso constitucional y peticiona.-

  6. - El 29.9.06 se ordenó la citación solicitada.-

  7. - El 14.3.07 se dio por decaído su derecho a contestar demanda al citado. Asimismo, se ordenó fecha de audiencia de prueba.-

  8. - El 13.4.07 se realizó la audiencia de prueba.-

  9. - Se produjo la siguiente prueba: i) se recibió del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó el expediente "P., A. s/ Información sumaria", vinculándose y reservándose el 14.8.07 --fs. 86--, quien informó además, que el expediente "M., J.A. s/ Sucesión ab-intestato" no pudo ser hallado --fs. 83--; ii) el 21.12.07 se recibió las declaraciones de los testigos A., S. y Rodoni, efectuadas ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.-

  10. - El 16.4.08 se pusieron autos para alegar, incorporándose los alegatos el 9.5.08.-

  11. - El 26.4.08 se pusieron autos para sentencia.-

    CONSIDERANDO

  12. - Del expediente administrativo 2350-121618 surge que:

    i) El 28.12.01 A.P. solicitó ante el IPS se le otorgue pensión por el fallecimiento de su cónyuge, J.A.M., de quien se encontraba separado de hecho --fs. 10/15--;

    ii) Acompañó información sumaria producida ente el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó a fin de acreditar la culpabilidad en la ruptura de quien fuera su esposo --fs. 51/53, 55, 56, 64 y 67--;

    iii) Tanto el dictamen de la Asesoría General de Gobierno --fs. 74-- como de Fiscalía de Estado --fs. 76-- aconsejan denegar el pedido de pensión. El primero por considerar que no acreditó encontrarse comprendida en una de las tres causales previstas por el artículo 34 del DL 9650/80; el segundo por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 39 inc. b).

    Del expediente administrativo 2350-126132 surge que:

    i) El 20.3.02 S.S.A. solicitó ante el IPS se le otorgue pensión por el fallecimiento de su concubino, J.A.M., con quien convivía desde hacía 11 años, acompañando numerosa documentación que prueba los extremos alegados --fs. 80/171--;

    ii) Acompañada la prueba requerida por la Asesoría General de Gobierno a fs. 190 y 211, el organismo dictaminó que podía otorgarse la pensión a la solicitante --fs. 217--. Lo propio hizo Fiscalía de Estado --fs. 219--;

    iii) Finalmente, el IPS emitió el 9.12.04 la Res. 537.418, mediante la cual denegó el beneficio solicitado por A.P. --art. 1-- y otorgó el beneficio de pensión a S.S.A. --art. 3-- (fs. 248/249).-

    El IPS fundó su decisión en que existe una presunción de culpabilidad concurrente en torno a la separación de los cónyuges, a menos que se acredite lo contrario; y que al prolongarse en el tiempo la...

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