Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Julio de 2007, expediente 1 027

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de General San Martín, a los 17 días del mes de julio de 2007, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, A.M.B. y J.A.S., para dictar sentencia en la causa Nº 1027/07, caratulada “A.M.S.A. c/ Municipalidad de M. s/ otras mat. no categorizadas”. Establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: B. –S. el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es admisible el recurso interpuesto contra la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, A.M.B. dijo:

  1. A fs. 35/44 A.M. promovió acción declarativa de certeza. A fs. 45 la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 4 de M. se declaró incompetente para entender en la acción.

  2. Recibidos los autos en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de M. (conf. fs. 47/48), a fs. 64/66 la Magistrada rechazó la acción declarativa de certeza promovida por A.M.S.A. contra la Municipalidad de M. (arts. 322, 336 y conc. del C.P.C.C., 12 inc. 4º, 31 y conc. de la ley 12008). Asimismo, desestimó la medida cautelar solicitada (art. 22, ley 12008). Impuso las costas por su orden, difiriendo la regulación para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, en lo sustancial, consideró que la pretensión intentada –acción meramente declarativa de certeza- tiene como finalidad primordial obtener una declaración judicial que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre la existencia, modalidades o alcances de una relación jurídica en aquellos casos en los que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual al accionante, en los términos que prescribe el art. 322 del C.P.C.C.

    Refirió que, en el caso, se había efectuado la determinación sobre base presunta de las obligaciones tributarias de la actora en concepto de tasa de inspección de seguridad e higiene por los períodos que mencionó, con más los recargos y multas y que se lo intimó a abonar los importes mínimos impagos.

    Destacó que la documental agregada en el expediente develaba una conducta inequívoca de la autoridad administrativa, que se aparta del supuesto estado de incertidumbre que se pretende, excediendo por tanto el marco ritual que se impone a esta pretensión, en la medida que reconoce por tanto, otras vías idóneas para su tratamiento.

    Así, con cita en jurisprudencia de la SCBA, consideró que la acción intentada, que tiene marco normativo en el art. 322 del C.P.C.C., aplicable por remisión del art. 12 inc. 4 de la ley 12.008, es un remedio procesal subsidiario que solo procede en caso de inexistencia de otra vía idónea para el demandante.

    Asimismo, con fundamento en que la tutela cautelar requerida no es ni más ni menos que el adelanto jurisdiccional asegurativo de la sentencia que se pretende y que, atento el rechazo de la pretensión principal, correspondía desestimar la medida solicitada en virtud de no estar configurado uno de los extremos que hacen a su viabilidad (peligro en la demora).

  3. De las constancias de autos se advierte que el...

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