Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Julio de 2007, expediente 1 018

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de General San Martín, a los 17 días del mes de julio de 2007, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, A.M.B. y J.A.S., en presencia de la Sra. Secretaria A.C.G.M., para dictar sentencia en la causa Nº 1018-2007, caratulada “Amparo Doi S.R.L. c/ Pcia. de Bs. As.” Establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: J.A.S. y A.M.B., se estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿es competente esta alzada para entender en el recurso de apelación articulado?

En su caso, ¿se ajusta a derecho la decisión apelada?

A la cuestión planteada J.A.S. dijo:

  1. A fs. 1 y vta. el Tribunal de Menores nº 1 del Departamento Judicial de M. declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, en tanto dicho Tribunal no tiene jurisdicción para entender en aquélla de acuerdo a lo normado en el artículo 4 de la ley 7166.

    Para así decidir, en lo sustancial, consideró que las presentes actuaciones se iniciaron con la presentación del Dr. G. en representación de Doio S.R.L. (empresa constructora que tiene domicilio en capital federal y posee obras en diferentes puntos de la provincia de buenos aires), siendo el caso de marras ubicado en calle A. 318 de M.P. departamento judicial de M..

    Señaló que la ciudad de M.P. corresponde al departamento judicial de Mercedes y no al departamento judicial de M..

    Destacó que el artículo 4 de la ley 7166 dispone que todo juez o tribunal letrado de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que la lesión o restricción tuviere o debiere tener efecto, será competente para conocer en la acción de amparo.

    Concluyó en que dicho Tribunal no tiene jurisdicción para entender en la acción intentada.

  2. A fs. 13 y vta. el amparista contra dicha decisión interpuso recurso de apelación. Expone que la providencia recurrida coloca a dicha parte en estado de indefensión. Ello, en tanto sus fundamentos son escuetos y confusos. Observa que se ha declarado incompetente en razón de la materia. Explica que el artículo 4 de la ley 7166 establece que todo juez o tribunal letrado de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que la lesión o restricción tuviere o debiere tener efecto, será competente para conocer de la acción de amparo.

    Considera que la ley no efectúa distingo de competencia en razón de la materia, en consecuencia el magistrado de grado no debió distinguir.

    Puntualiza que la mesa de entradas del...

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