Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2002, expediente 1 085

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C- 1085

En la ciudad de La Plata, a los veintiseis días del mes de marzo de dos mil dos, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores F.L.M.M., E.C.H. y J.H.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en la causa nº 1085 del registro de este Tribunal, caratulada “B . M . A . s/ Recurso de Casación” y h abiéndose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los señores jueces emitirán sus votos, resultó el siguiente orden de votación: D.. Celesia – Hortel - MANCINI.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial S.M., resolvió en la causa Nº 33.383, con fecha 11 de junio de 1999, condenar a M.A.B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser causalmente conexo, en perjuicio de H.D.R.A.F., cometido el día 26 de diciembre de 1996, en San Martín.

Contra dicho resolutorio el Defensor Oficial Dr. R.G.T., interpuso recurso de casación a fs. 45/48 vta.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

I- Contra la Sentencia dictada por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial S.M. que condenara a M.A.B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser causalmente conexo en concurso real con robo calificado por el empleo de armas, dedujo recurso de casación el Defensor Oficial de la mencionada circunscripción judicial.

La queja se asienta en la errónea significación jurídica que el sentenciante habría asignado a cada uno de los hechos y en la inexistencia de pruebas que válidamente permitan acreditar la autoría de ambos sucesos.

En primer término el recurrente sostiene que no está demostrado que la muerte del occiso haya sido provocada por no haber podido lograr la finalidad propuesta, y que el Tribunal pretende fundar la concurrencia de esa circunstancia agravante específica en que el disparo habría sido posterior al golpe “proferido por el occiso” unido a los restantes accidentes del caso destacados por los testigos y a la característica de la personalidad que según el informe de fs. 224 exhibe el autor.

Ensaya al respecto una ligera crítica de la decisión adoptada en el fallo concluyendo en que se estableció arbitrariamente la concurrencia del elemento subjetivo debiendo, a su juicio, calificarse el hecho como tentativa de robo con homicidio (art. 165 del C.P.).

La crítica es insubstancial pues el recurrente procura modificar el encuadramiento legal sin otro argumento que su opinión dispar, pero no intenta demostrar de qué manera el sentenciante habría incurrido en la arbitrariedad que denuncia ni cuestiona el cuerpo del delito tal como se lo tuvo por probado.

El Tribunal en la cuestión primera del veredicto encontró acreditado que el autor en oportunidad de exigir mediante intimidación con un arma de fuego la entrega del dinero y su reloj al propietario del comercio, éste le arrojó un golpe de puño que le pegó en el pecho y por el propio impulso hizo que cayera en el piso, ante lo cual el sujeto por no haber logrado el fin propuesto le efectuó un disparo con el arma que portaba causándole la muerte.

El recurrente sin denunciar absurdo cuestiona lo relacionado con la acreditación de la agravante específica de causar la muerte por no haber podido lograr la finalidad propuesta.

Pero no es posible la revisión de los hechos por vía del recurso extraordinario de casación si no se demuestra que los órganos orales han incurrido en absurda valoración de la prueba con cita de las disposiciones legales que resultan infringidas.

Visto el reclamo como denuncia de errónea subsunción legal la queja carece de fundamentos, desde que no incorpora ninguna razón que permita sustentar la pretensión casatoria.

Firmes los hechos, la calificación jurídica aparece correctamente discernida, en especial si se tienen en cuenta los fundamentos expuestos por el Tribunal relacionados con las expresiones de los testigos presenciales, referidas a que cuando el comerciante intentaba reincorporarse lentamente el sujeto le apuntó con la pistola que portaba a una distancia de 70 centímetros y le efectuó un disparo a la altura del hombro o de su cabeza, y la concordante personalidad...

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