Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2007, expediente 0 00164549

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

LEDESMA, Renieda del Valle c/MERCADO, M.R.�n y otro s/DESALOJO"

Causa n� 64.549 Juz. 2

Reg. S.. D.. N� 398

En Lomas de Zamora, a los 20 d�as del mes de Noviembre de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los se�ores jueces que integran esta Excma. C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial, S.I., de este Departamento Judicial, D.. N.H.B., C.R.I. y R.M.T. con la presencia del S. actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa n� 64.549, caratulada: "LEDESMA, Renieda del Valle c/MERCADO, M.R.�n s/DESALOJO".- De conformidad con lo dispuesto por los art�culos 168 de la Constituci�n de la Provincia de Buenos Aires y 266 del C�digo Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. C�mara resolvi� plantear las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1�.- �Es justa la sentencia dictada?

2�.- �Qu� corresponde decidir?

Practicado el sorteo de ley� (art. 263, �lt. parte, C�d. Proc.), dio el siguiente orden de votaci�n: D.. B., T. e I..-

-V O T A C I O N-

A la primera cuesti�n el Dr. B. dice:

  1. - El se�or juez, titular del Juzgado de 1� Instancia N� 2 del fuero, dict� a fojas 221/225., sentencia definitiva en estos autos seguidos por R.d.V.L., resolviendo admitir la demanda por desalojo respecto del inmueble sito en la Col�n 1727 de Monte Grande, Partido de E.E.�a, interpuesta contra M.R.�n MERCADO. Impuso las costas del proceso al demandado vencido. R.�, en cambio la demanda interpuesta contra la fiadora, do�a H.D.N., con costas al actor, y posterg� para su oportunidad la regulaci�n de los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  2. - Apelaron ambos justiciables, quienes en sus presentaciones de fojas 242/243 y 244/246 expusieron diversos argumentos en procura de la modificaci�n del pronunciamiento en resguardo de sus intereses, recibiendo r�plica solamente de parte de la actora a fojas 248/249.-

    A fojas 250 se llam� autos para sentencia por providencia que se encuentra consentida.-

  3. - DE LOS AGRAVIOS:

    3-a.- Se alza el demandado porque considera probada la continuaci�n de la locaci�n despu�s del 30 de junio de 2001, habida cuenta que en oportunidad de absolver posiciones la actora, reconoci� no haber requerido la restituci�n del bien despu�s de esa fecha.-

    Formula una particular interpretaci�n del art�culo 1622 del C�digo Civil y su aplicaci�n al sub lite, y pide el rechazo de la demanda.-

    3-b.- La demandante, por su parte, se agravia del rechazo de la demanda respecto de la fiadora, quien fue citada a estar a derecho para garantizar las costas del proceso, argumentando una err�nea interpretaci�n del iudice a-quo del art�culo 1582 bis del C�digo Civil.-

  4. - CONSIDERACION DE LA QUEJA:

    4-a.- Habr� de abocarme primeramente a los agravios del demandado.-

    Centra toda su disconformidad el quejoso en una muy particular interpretaci�n del art�culo 1622 del C�digo Civil, en el entendimiento que vencido el contrato de locaci�n, y habiendo continuado en el uso de la cosa pagando los arriendos, existi� t�cita reconducci�n del mismo, sin haber existido una tempestiva intimaci�n extrajudicial fehaciente para su restituci�n.-

    Es de dejar debidamente establecido que no se ha demostrado en el curso del proceso que el locador haya percibido los arriendos una vez vencido el contrato de locaci�n, circunstancia �sta que correspond�a a quien la aleg�, el inquilino (art. 375 C�d. Proc.).-

    Pero, para satisfacerlo, dir� que aunque hubiera cumplido con tal carga, su suerte no hubiera sido otra en la causa; toda vez que es principio jurisprudencial recibido que el hecho de que se contin�e recibiendo alquileres con posterioridad al vencimiento del contrato, y que, inclusive, se intime al pago de los correspondientes a distintos meses, no implica la existencia de una nueva relaci�n locativa, pues seg�n lo dispuesto en el art�culo 1622 del C�digo Civil, una vez transcurrido el plazo acordado en el contrato, no hay t�cita reconducci�n (esta Alzada, Causa n� 56.290, 8-VII-03, Reg. S.. D.. 218).-

    T�ngase presente que el solo vencimiento del t�rmino contractual no determina la extinci�n autom�tica del contrato de locaci�n, pues para que ello se produzca, como aconteci� en el sub-examine con la demanda, es necesario que el locador reclame la devoluci�n. Concluido el t�rmino contractual en el mes de junio de 2001, y no desocupado el inmueble por parte del locatario, el reclamo por v�a judicial se produjo el 1 de febrero de 2002 (ver cargo de Receptor�a G.. de Expedientes puesto en la demanda de fs. 11/12 �art. 979 C�d....

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