Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Agosto de 2007, expediente 0 201108368

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

reg. sent. 152. j. 14

En la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de agosto de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, D.C.S.M. y J.O.L.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: "C.H.A.C.. PROV. BS. AS. S/MEDIDAS CAUTELARES" (causa: 108.368), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. ¿Resulta ajustada a derecho la apelada resolución dictada a fs. 94/96?.

2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

  1. En la especie el "iudex a quo", por entender que los actores incidentistas han desplazado voluntariamente la restricción contemplada en el art. 34 de la ley 22.232, al contraer una nueva obligación gravada con hipoteca y con una institución bancaria privada, desestimó el incidente de desembargo del inmueble motivo de autos deducido por los propietarios del bien, con costas.

    Contra dicha decisión se alzan los incidentistas, explicitando sus agravios mediante el memorial de fs. 106/110. Esta fundamentación fue replicada por el incidentado, aunque extemporáneamente, por lo que se ordenó el pertinente desglose (ver fs. 132).

  2. Entrando en el análisis de la protesta comienzo por señalar que esta S. ha tenido oportunidad de decidir antes de ahora (causa B-68.890 reg.sent.def.73/90), siguiendo las aguas de la doctrina judicial de la Corte Federal (CS sent.del 30-10-86 en L.L. 1987-A-493), que la inembargabilidad e inejutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y constituídos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional, se mantiene luego de cancelado el crédito del Banco, criterio ajustado al objeto social y al carácter de orden público de las normas legales que consagran aquéllas, concordando con las funciones de fomento de la vivienda familiar atribuídas a la función del Banco y con el espíritu de normas análogas, como las que regulan el llamado "bien de familia" (arts. 34 y sigts. ley 14394), que hallan su soporte constitucional en el art. 14 nuevo de la ley suprema, en cuanto tiende al afianzamiento de la vivienda, fruto del esfuerzo de los integrantes del grupo familiar, y de la ayuda estatal, máxime que sostener que el beneficio de la inembargabilidad...

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