Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2007, expediente 0 1003675

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

“Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo (su quiebra) c/ M.M.A. y otro s/ Cobro ejecutivo” Juzgado Nº 1 REV

San Nicolás, 3 de julio de 2007.-

Vistos; y

Considerando:

  1. La actora pidió se trabara y anotara embargo sobre la parte ganancial de N.A.D. de Musante respecto de los bienes oportunamente cautelados in totum en la causa, con fundamento en que los mismos son de titularidad del cónyuge co-demandado (M.A.M., que se presentó en concurso.

    La a quo rechazó el requerimiento, destacando que los cónyuges se encuentran facultados para obligarse sin participación del otro, adquiriendo importancia sólo entre ellos el régimen patrimonial matrimonial de modo tal, que el concurso preventivo de uno de ellos no tiene la incidencia pretendida por la recurrente.

  2. En cuanto atañe al régimen de la sociedad conyugal, nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la administración separada de los bienes, con los límites y condiciones contemplados por los arts. 1276 y 1277 del Código Civil.

    Como el interlocutorio en crisis lo señaló, ese particular régimen de comunidad de bienes y deudas afecta las relaciones de los esposos entre sí, mas en nada modifica su relación con los terceros acreedores.

    Al respecto, la ley 11.357 en sus arts. 5 y 6 estableció un sistema de separación de deudas y responsabilidades, en función del cual cada cónyuge responde con sus bienes por las deudas que contrae.

    Y con ello, queda delimitada la responsabilidad ante terceros de cada integrante del matrimonio por las deudas del otro, tomando en cuenta que – siempre conforme con lo legislado - dentro de la sociedad conyugal cada bien pertenece a su titular y responde por las deudas de éste, entendiéndose por titular de dominio a quien figura como tal en el Registro de la Propiedad (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, RSD-387-02, 31/10/02, JUBA B950656).

    Al amparo de la regulación mencionada, y tomando en consideración que los bienes gananciales cautelados en esta lite resultan de titularidad de M.A.M. – respecto de quien se ha desistido de la demanda (fs. 281/282) -, la pretensión de la actora recurrente carece de andamiaje que válidamente la sustente.

    En mérito a lo expuesto, se resuelve:

    Rechazar el recurso...

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