Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2007, expediente 0 00251257

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Artacho Silvia Raquel c/a

Causa Nº 51257 S.E.M. s/

Inc. de Exclusión y Atri-

bución del Hogar Conyugal

Juzg. C.. y Com. Nº 2 – O..Nº........Int. C..-

Azul, 14 de Junio de 2007.-Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

I)Se eleva cuadernillo de apelación en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 17/19, contra la resolución obrante a fs. 16 que no hace lugar a la medida cautelar solicitada por la incidentista de atribución del hogar conyugal.-

II)Desestimada la revocatoria se concede apelación según consta a fs. 24.- Al fundarla la apelante manifiesta que el demandado ocupa el único bien inmueble ganancial, que éste posee mejores recursos económicos, que las causales de divorcio invocadas en los autos principales son de extrema gravedad y que su petición deviene de un estado de necesidad.-

III)El art. 231 del código civil dispone que el juez podrá disponer si alguno de los cónyuges debe ser retirado del hogar conyugal o restituido a el, entre otras medidas.- La norma citada que responde a los principios de las medidas cautelares, apunta fundamentalmente a preservar la salud física y psíquica de alguno de los cónyuges y en su caso de los hijos, como así también beneficiar con la medida a quien tenga menores posibilidades de procurarse una vivienda (Kielmanovich “Juicio de Divorcio y Separación Personal”, pág. 129).- Tiene un carácter precaucional y se encuentra vinculada con la seguridad, bienestar y equilibrio emocional, tendiente a superar el obstáculo del quebramiento de la armonía conyugal, en salvaguarda de los factores psico-físicos especialmente de los hijos.-

Nuestro más alto tribunal ha resuelto: “El art. 237 bis del Código Procesal Civil y Comercial al igual que el art. 231 del Código Civil, tienen por primordial objetivo evitar desbordes emocionales que tanto pueden afectar la integridad física como psíquica de los integrantes de la pareja, y requieren, por ende, de la existencia de un clima de riesgo que sea prudente superar durante la tramitación del divorcio o separación personal, o aun antes de ello. Ese es el bien jurídico a tutelar, sin cuya existencia no procede la pretensión autónoma de exclusión del hogar matrimonial....-“Si se ha superado el riesgo que intentan evitar las prescripciones de los arts. 231 del Código Civil y 237 bis del Código Procesal Civil y Comercial, plantear la cuestión vinculada a la exclusión ... habiendo cada uno de los cónyuges solucionado de momento sus problemas...

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