Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Marzo de 2006, expediente 0 203103963

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de marzo de dos mil seis, reunidos en acuerdo ordinario la señora Vocal de la Sala Segunda, N.S. y el Señor Presidente de la Excma. Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial doctor E.E.B., por integración de la Sala Tercera, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "C. C/ G. S/ D. Y P.; "C. C/ E. N. S/ D. Y P.; "C. G. C/ I. M. S/ D. Y P." y "P. C/ S.", se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término la doctora S..

La Excma. Cámara Resolvió Plantear las siguientes cuestiones:

1ra. ¿Es justa la sentencia apelada?

2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada, la Sra. Juez Dra. S., dijo:

  1. La sentencia única que recayó a fs. 1307/1358 de estos autos, "C.W.A. c/G. N. s/d. y p.", a los que fueron acumulados diversos procesos, resolvió las siguientes cuestiones: 1.- Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados. Rechazó igual excepción contra M.L.I. y M.F.I.. 3.- Rechazó la falta de legitimación activa deducida por los codemandados I. contra G. A. C. 4.- Hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por L.F.L.P., B.S.B., G.A.C. y W.0 A.C. contra los sucesores de N.B.I., C.E.B., R.M.B., C.O.V. y E.N.. 5.- Hizo lugar a la acción promovida por E.J.S. de C. (Hoy sus herederos J.G., L.E.S. contra el E. N.. 5.- Condenó a los demandados a pagar a los damnificados diversas sumas indemnizatorias de daños ocasionados en un accidente aéreo.

  2. Las partes apelaron el fallo y fundaron sus recursos a fs. 1471/1477; 1478/1483; 1484/1487; 1488/1490; 1491; 1492/1497; 1498/1500. Los codemandados herederos de don N.B.I., así como C.E.B. y C.O.V., se agravian por la responsabilidad que les fuera atribuida, en tanto que J. y L. S., G.C., L.F.L.P. y B.S.B., lo hacen en relación a los montos indemnizatorios que han sido objeto de ponderación en el fallo. Por su parte, A.V. y los herederos de N.I., se disgustan por lo que consideran un erróneo emplazamiento de las costas en algunos aspectos puntuales de la causa.

    A fs. 1518/1534, obran agregadas todas las contestaciones que las partes han producido con relación a los agravios descriptos.

  3. El día 13 de junio de 1988, un avión bimotor, que había despegado, minutos antes, del aeródromo de La Plata, comandado por N.B.I. se precipitó a tierra, falleciendo todos sus ocupantes a excepción de uno que sobrevivió al siniestro.

    Quedó admitido por las partes que se trataba de una antigua nave que se hallaba en condiciones deficitarias de mantenimiento, cuyo estado y documentación no reunía las exigencias reglamentarias para el vuelo. Tampoco la actuación del piloto se ajustaba a la preceptiva del caso, pues no contaba con habilitación vigente.

    Entre quienes han sido juzgados responsables de ese fatal accidente, se cuentan como quedó anticipado, el nombrado I. y C.E.B., el primero como piloto, y ambos por ser cotitulares de la cosa, C.O.V. y R.M.B., éstos en su calidad de dependientes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, a cuyo cargo se encontraba en esa oportunidad la operatoria de los controles de vuelo, y finalmente el principal de estos últimos, el E. N., por la actuación de dicha Fuerza.

  4. Los agravios que expone el codemandado, radican en entender que ha sido involucrada su responsabilidad como resultado de una errónea ponderación de la prueba producida.

    En sostén de estos asertos recurre a la reseña de elementos supuestamente demostrativos que su presencia en las instalaciones del aeródromo, el día del evento y a la hora de despegue del avión (17.57 hs.), respondía al ejercicio de funciones ajenas a la tarea de control de vuelos.

    Es cierto que todas las constancias que cita con tal objeto consignan que formaba parte de su desempeño la obtención de datos meteorológicos, que debían ser examinados a los 50 minutos de cada hora, para lo cual debía ubicarse fuera del edificio, pero no lo es menos que no quedó desvirtuada la afirmación de la Señora juez de grado en el sentido que también tenía a su cargo la Oficina de Registro Aeronáutico y la responsabilidad de controlar la exhibición de la documentación habilitante de aeronaves y pilotos.

    El propio recurrente sostiene en la pieza de agravios, que el operador de la Torre "no debió autorizar el despegue hasta que V. regresase a la oficina y de tal forma consultarle acerca del cumplimiento de los requisitos para el piloto y la máquina". Estas expresiones suyas resultan absolutamente demostrativas que su incumbencia laboral involucraba mucho más que la de tratarse de un simple observador meteorológico. La referencia a la necesidad de ser consultado en las aludidas cuestiones, implica de lleno la admisión que aquel control formaba parte de su responsabilidad.

    La simple comparación temporal, en el sentido de no haberse hallado dentro de las instalaciones de la aeroestación, en el preciso momento de despegue del avión, resulta un elemento de juicio de escasísima relevancia, en punto a la apreciación de la conducta de este dependiente de la Fuerza Aérea. No cabe duda que la presencia de I. en el lugar -con la intención de realizar el vuelo previamente comunicada a V., según éste acepta-, y hasta el momento del despegue, no pudo perdurar solamente durante los seis o siete minutos anteriores al despegue, en que este último se encontraría efectuando la comprobación meteorológica. Es poco razonable entenderlo así.

    Entonces, se debió, por parte de V., antes de retirarse de sus oficinas, exigir la referida documentación o en su defecto, impedir el vuelo.

    No encuentro errada la interpretación que la sentenciante anterior ha formulado de las declaraciones de B. y del propio recurrente, en la causa penal y que suscita sus agravios.

    Consideradas ambas en su conjunto, dan a entender (v. fs. 40 y 42) que I. llamó por teléfono diciendo que iba a volar, que preguntado por la documentación por parte del operador del plan de vuelo, expresó que estaba todo en orden y no había problemas pues el día anterior había volado "y que más tarde llevaría la documentación". Surge de estos dichos que V. se comunica con B. e indaga si I. había volado el día anterior, como si ese hecho autorizara a no exigir la previa presentación de los papeles respectivos —que no había visto personalmente-. Ello implicó un mensaje dirigido al encargado de la Torre, en el sentido que, siendo cierto su vuelo anterior, no habría menester, por eso, controlar nuevamente, dado que al obtener respuesta afirmativa, informó a B. "en forma inmediata que I. realizaría el vuelo y que traería la documentación", sin decir cuándo.

    Es de suponer que no siendo el encargado de la Torre de Control el responsable de exigir la documentación, sino el propio apelante (v. fs. 59 del Exp. Adm. F.A., donde consta que al nombrado correspondía realizar todo lo concerniente a las tareas de Plan de Vuelo), no debió éste, avisar que se realizaría el vuelo, hasta no efectuar personalmente las debidas constataciones. En tal entendimiento es que B. expresa: "al no existir impedimento alguno, el dicente le indica las instrucciones del caso y el avión comienza el despegue...".

    El poder de policía que se ejerce sobre la aeronavegación se implementa mediante la instalación de aeroestaciones con el fin de satisfacer necesidades colectivas. El objetivo es el logro de un debido ordenamiento del tráfico aéreo, evitando la producción de accidentes, controles éstos que el Estado ejerce a través de los dependientes de que se sirve (arts. 1, 3, 10, 12 y ccdtes. del Código Aeronáutico y 43 del Código Civil). A su vez, a dichas personas les incumbe prestar su actividad en orden al cumplimiento de los referidos fines.

    Incurre en negligencia el dependiente que ocupando un puesto de control y fiscalización de una actividad determinada, realiza su tarea de manera desaprensiva, omite extremar el celo en las exigencias que son inherentes a su función y da motivo por tal causa a la producción de un daño (art. 1109, 1112 del Código Civil).

    La omisión es antijurídica porque se corresponde con la existencia de regulaciones legales que establecen la obligación de obrar. Si de ella se deriva un daño causado al destinatario de esa prestación —en el caso la comunidad en general-, puede afirmarse que existe relación de causalidad adecuada, entre la abstención y el efecto dañoso.

    No cabe duda que el día del siniestro, V. se encontraba en el lugar indicado para cumplir sus tareas específicas. De haberlas llevado a cabo con conciencia de las mismas, y empleado el rigor y diligencia del caso, ese vuelo no hubiera tenido ocasión de realizarse, pues el accionar debido, dada la importancia de la misión, no era incurrir en ambigüedades, ni avisar a la torre de control que el vuelo se realizaría, sino advertir a su encargado que no permitiera ni guiara el despegue hasta tanto el piloto presentara en la oficina de Plan de Vuelos la documentación en regla.

    Por tal virtud, el discurso del apelante que se dirige a sostener la inexistencia de una relación de causalidad adecuada entre su actuación y los perjuicios que han tenido lugar en el supuesto de autos, no puede tampoco ser oído. Propondré en consecuencia, la confirmación del fallo en los aspectos analizados.

  5. El representante de las personas codemandadas por su calidad de sucesores universales de N.B.I. -M.L. y M.F.I.-, se ocupa de describir, citando para ello las propias manifestaciones de C., único sobreviviente del luctuoso siniestro que nos ocupa, las alternativas sucedidas en oportunidad de despegar el avión bimotor del aeropuerto de La Plata. Lo hace en el intento de poner en evidencia la incuria de las propias víctimas del suceso, pues, según dice, los inconvenientes producidos en el momento del carreteo —el motor se "plantó" en dos oportunidades antes de despegar-,...

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