Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Julio de 2004, expediente 0 00146476

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

M.R.D. y Otros

Causa Nº 46476 c/ L.R.C. y/o

quién resulte responsable s/

Daños y Perjuicios

.-

J.. C.. y Com. Nº 1 - Azul

Nº........ Sent. Civil.-

En la ciudad de Azul, a los 1 días del mes de Julio de dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., doctores, L.A.F. de Serradell, H.R.O., encontrándose excusado el Dr. G.L.C. e integrándose el Dr. J.M.G. de la Sala II, para dictar sentencia en los autos caratulados: “MONDINI RUBEN DARIO Y OTROS C/ L. R. C. Y/O QUIÉN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, y conforme con la desinsaculación de ley que oportunamente se practicó, resultó que dichos señores Jueces deben votar en el siguiente orden: Doctores OJEA-FORTUNATO DE SERRADELL-GALDOS.-

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs.

690/704vta?.-

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dic-

tar?.-

-V O T A C I O N–

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.O., dijo:

I)

  1. La sentencia –absolutoria- de la instancia anterior, comienza –acertadamente y sin discusión- por destacar que; la atribución por la actora de mala práxis al profesional demandado, está dada por error de diagnóstico respecto a la víctima –M.G.S. de Mondini-, por haberse confundido los síntomas de una sinusitis (que así prescribiera) con los de una meningitis. Y por tal razón no haber adoptado oportunamente el Dr. L.R.C. providencias médicas pertinentes que hubieran evitado la muerte de la paciente.-

    En razón de ello el presentenciante postula que para dilucidar tal planteo debe precisarse cuales son los síntomas de cada una de las enfermedades aludidas, cuales fueron los que la paciente presentaba desde el día 24 al 26 de junio de 1998, si los mismos eran compatibles con los de una meningitis o sí éstos aparecen más allá temporalmente de la intervención del Dr. L.R.C..-

    Acto seguido el “A quo” plantea el dilema a dilucidar de, cuales eran los síntomas que presentaba la paciente durante el curso de breve tratamiento con el Dr. L.R.C. (tres días); señalando que al efecto la actora argumenta que la víctima desde el primer momento evidenciaba los propios de una meningitis.-

    Hasta aquí tales precisiones y el enfoque bosquejando no han sido motivo de cuestionamiento por los recurrente por lo cual devienen inmutables para la consideración en esta instancia (art. 260 del Cód. P..). A partir del último punto señalado y como las afirmaciones de la actora deberán ser corroboradas por la probatoria de autos, el presentenciante al efecto aborda el tratamiento de la misma –testimonial- (compañeras de trabajo, familiares de la víctima y profesionales que también la atendieran); documental (ficha médica del Sanatorio Azul e historia clínica).-

    Tras ello se remata en que: “el 24 de junio la paciente presentaba un cuadro de síntomas que permitió que dos profesionales le diagnosticasen sinusitis (Dres. Baima y L.R.C.), y...otro profesional una semana antes la venía atendiendo (también) por “sinusitis”. En cuanto al día 26 –décisivo- en él, el presentenciante sitúa la consulta con el Dr. Lemma, quién no advierte los síntomas propios de la meningitis.-

    A esa altura el “A quo” postula que debió probarse que el Dr. L.R.C. tenía conocimiento del único signo alarmante que evidenciaba una posible meningitis...

    ...............tal los vómitos. Lo cual amén no está probado que ellos indicaran fuera meningitis, al punto que el Dr. Lemma los conoció y no vió un cuadro meningio.-

    Por ello el presentenciante tras el análisis conjunto de la prueba sostiene que en el caso se estuvo ante una meningitis causada por una previa sinusitis y que tal meningitis hace súbita aparición en las últimas horas del día 26 y la mañana del día 27; en consecuencia posterior a la intervención del Dr. L.R.C.; que ”la sinusitis que padecía la paciente, tiene ciertos síntomas que son comunes a los de la meningitis...............................................

    ...............lo que delata la meningitis es el estado de confusión que unido a los demás síntomas permiten que el Dr. Agosta diagnostique meningitis...que aparece (recién) la mañana del día sábado”.-

    Por ello se concluye en que: “...el Dr. L.R.C. no tuvo ante sí evidencia de los síntomas que hubieran delatado la existencia de una meningitis......que la sintomatología que le era expuesta por la paciente autorizaba el tratamiento del caso como una sinusitis diagnóstico que era acompañado por la de tres profesionales antes y durante su intervención profesional.-

    Conclusivamente se rechaza la demanda interpuesta.-

  2. Recurre tal pronunciamiento en la principal la parte actora (fs. 712), como así también la Dra. C. de I., Asesora de Incapaces (fs. 733); y en cuanto a las regulaciones de honorarios, la licenciada R.M. por reducidos los que le fueran asignados (fs. 712); y el Dr. A. por considerar altos a todos (fs. 714).-

    A fs. 743 y sig. expresa agravios el Sr. R.D.M. por sí y en representación de sus hijos menores; comienza por enunciar los antecedentes del caso indicando que la Sra. M.G.S.: “...presentaba un cuadro clínico florido y característico del compromiso meningeo encefálico desde la primera intervención del médico demandado” (el día 24 de junio). El día 25 vuelve a consultarlo ya agravada en intensidad y cantidad de síntomas; el día 26 el facultativo la volvió a atender habiéndose agravado los síntomas infecciosos; no obstante la cual el médico siguió diagnosticándole sinusitis y siguió medicándola para ese cuadro, el día 27 consultado el Dr. Agosta ordena la intervención por presentar la enferma todas las características de meningitis.-

    Señala esa parte la cantidad de signos y síntomas que poseía la víctima que evidenciaban con facilidad hacer un diagnóstico temprano certero; pasando revista genéricamente a la evolución de la enfermedad meningia y sus distintas formas clínicas, para sostener que: “la Sra. de Mondini presentó una forma aguda, que si bien resulta ser grave es la de más fácil diagnóstico precoz “meningoencefalitis”.-

    De allí que, a esa altura sostenga que: “la responsabilidad del demandado...es notoria y evidente en el hecho ilícito y se produce como consecuencia directa e inmediata del error de diagnóstico y tratamiento de la patología de la víctima................

    ...............no solo pudo advertir la gravedad del cuadro sino que tampoco tuvo el criterio clínico como para derivarla a la especialidad que hubiere arribado a diagnóstico y con ello se hubiere evitado la muerte”.-

    Concretamente esa parte dice agraviarse de la sentencia en cuanto ella expresa que: “el Dr. L.R.C. no tuvo evidencias de los síntomas que hubieran delatado la existencia de una meningitis y que los mismos sobrevinieron luego de su intervención...”. Se disconforma así mismo en cuanto a la valoración probatoria efectuada por el juez de grado.-

    Destaca la asiduidad de las consultas como indicativas de la gravedad del estado de la paciente lo que no fue advertido por el médico; impugna la ficha de consultorio por él confeccionada, desconoce lo allí consignado y que se hubiera derivado a un neurólogo. Comenta las consecuencias de las consultas efectuadas con la Dra. B., la cual, a su decir no descartó la posibilidad de que la paciente haya tenido alguno de los síntomas de la meningitis; y del Dr. L., disconformándose con la fecha de la entrevista atribuida por el “A quo” (26 de junio); así como de la consecuencia de tal testimonio inferida.-

    También se disconforma la recurrente de que: “lo afirmado en la sentencia como que toda la prueba indica que estamos ante una meningitis causada por una previa sinusitis”.-

    Así mismo se denuncia no haberse valorado concretamente la declaración del Dr. Agosta, tanto la prestada judicialmente a fs. 421, como la extrajudicial agregado a fs. 231, cuando alude a los síntomas que presentaba la Sra. de Mondini, dejando constancia que por los mismos la enfermedad se remontaba a tres días antes de su intervención, esto es durante la atención de L.R.C..-

    Se destaca que si la meningitis no fue fulminante, el demandado debió haberla detectado y si hubiere sido fulminante la enfermedad debió haber matado a la víctima en veinticuatro horas, cosa que no ocurrió.-

    Afírmase que se ha hecho una errónea valoración de la prueba en particular en cuanto a los testimonios de Luna, S., Borgnia y S. (testigos que no fueron cuestionado en su momento), y en cuanto refieren que M. tenía ya el 24/6/98 signos característicos de infección meningia al tiempo de la primera consulta que realizó la paciente con el Dr. L.R.C.. Que durante todo el tiempo de atención ya estaba grave, por lo cual el diagnóstico debió ralizarse antes.-

    Destácase la historia clínica del Sanatorio Azul que da cuenta del diagnóstico en la Sra. de Mondini de meningitis tan solo 24 hs. después de la última consulta con el Dr. L.R.C.; también coincidentemente se cita el informe extendido por Zona Sanitaria IX por el cual se confirma el diagnóstico de meningitis aguda (no fulminante).-

    Se hace referencia luego al dictamen pericial, asumiéndose respecto de él una posición crítica, y a pesar de que el mismo no puede determinar si la afección de la paciente fue en forma fulminante o no el recurrente de su parte sostiene haber sido de ésta última forma, y entonces L.R.C. debió detectarla, lo que el tratamiento antibiótico inmediato hubiera variado el pronóstico.-

    A manera conclusiva se expresa que el error inexcusable de diagnosticar por el Dr. L.R.C. “...con la falta de criterio clínico para derimarla (a la Sra. M. motivó que el grado de enfermedad avanzara...y cuando la atendiera el Dr. Agosta el diagnóstico y el tratamiento llegaron tarde...para salvar la vida de la víctima...”.-

  3. También expresó agravios el Ministerio Pupilar; señala que el primer diagnóstico en la paciente –sinusitis- está fuera de discusión; más el punto deberá centrarse en la sintomatología presentada durante los...

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