Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006, expediente 0 203105586

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de mayo de dos mil seis, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, doctores B.E.B. y M.C.M., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "B. V. R. Y O. C/ Y. D. C. S/ D. Y P.", se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término la doctora M..

LA EXCMA. C. RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. ¿Se encuentra ajustado a derecho el decisorio dictado a fs. 253/265?

2da. ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA, LA DOCTORA MENDIVIL DIJO:

1) En el premencionado decisorio el Sr. Juez, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios planteada por V.R.B. y D.M. contra D.C.Y. condenando a éste último a abonar a la actora la suma de $ 14.190 con más los intereses que allí determinó; hizo lugar a la reconvención promovida por el demandado contra los actores condenando a éstos a abonar al reconviniente la suma de $ 100,56 con iguales intereses; impuso las costas de la acción al demandado y las de la reconvención a los actores y, finalmente, difirió la regulación de honorarios en los términos del art. 51 de la ley 8904.

Contra esa forma de decidir apelan los actores a fs. 266, viniendo la correspondiente expresión de agravios de los actores a fs. 284/289; y el demandado y reconviniente a fs. 270, cuya expresión de agravios corre a fs. 290/302.

Sostiene la actora recurrente que la sentencia debe ser revocada en lo que respecta a los rubros que figuran bajo los rótulos de error en el diseño de la instalación de agua corriente, colocación defectuosa de las ventanas y mal funcionamiento de las mismas, e incorrecta colocación del termotanque por carecer de ventilación al exterior, que fueron rechazados; verificación y estudios de la estructura, pintura y daño moral, que fueron omitidos; así como respecto de los montos indemizatorios fijados para todos los rubros admitidos por considerarlos exiguos en relación a la pericia efectuada por el Ingeniero M. y demás constancias obrantes en autos, puntualizando que se agravia especialmente de los montos acordados a los rubros reparación de la instalación eléctrica, de los techos y las rajaduras, fisuras y grietas.

También solicita se revoque la sentencia en cuanto hace lugar parcialmente a la reconvención en lo que atañe al monto de los honorarios establecidos a favor del arquitecto Y. por considerarlos altos en relación a los convenidos oportunamente por la totalidad de la obra.

Finalmente, pide se modifique parcialmente la sentencia en crisis y se impongan las costas a la vencida.

A su turno, la demandada, solicita se revoque en todos sus términos la sentencia dictada en la instancia de origen en cuanto el sentenciante ha considerado probada la responsabilidad de su parte, le atribuye la ejecución de la obra y tiene por acreditados los perjuicios que la actora dice haber sufrido. Entiende que ha mediado "absurdo en la apreciación de la prueba".

Puntualiza en particular que su responsabilidad profesional -especialmente en la etapa de ejecución de la obra- no puede acreditarse con un presupuesto detallado que tiene por fin prevenir al comitente sobre la posible inversión a realizar, ni con las boletas que rezan "compra de materiales y obra" extendidas por la necesidad de justificar el origen de los fondos. Agrega que no se trata de una contratación por administración.

Se agravia porque el Señor Juez de primera instancia tuvo por acreditados los rubros: a) "Error en el proyecto de la instalación eléctrica por no ajustarse a las exigencias de la habilitación impuestos por las autoridades con incumbencia en el suministro de energía eléctrica y bajo el contralor de EDELAP", pues considera que del plano realizado surge que el circuito eléctrico, su potencia y distribución, resultaba apto para cumplir con la función de brindar habitabilidad a los futuros moradores de la vivienda, y que es absurda la exigencia de que para salvar su responsabilidad debió haber evitado las modificaciones que atribuye a los propietarios; b) "Imperfecciones en los techos de toda la vivienda" en lo que respecta a la mala calidad de los materiales, pues entiende que no asumió la administración de la obra y remarca que el "a quo" le atribuyó responsabilidad profesional al considerarlo ejecutor de la obra en base a dichos testimoniales y un recibo de gastos con deficiente imputación, en contra de lo que resulta de los contratos celebrados; y en lo que atañe a las dimensiones de los aleros y su ineptitud para cubrir la circulación perimetral, porque no fueron diseñados a ese fin sino sólo para evitar el escurrimiento del agua sobre las paredes; c) "Rajaduras, fisuras y grietas de gran magnitud en paredes, pisos y cielorrasos consecuencia de la realización de una estructura inadecuada", porque de la pericia que obra en la causa, realizada por el Ingeniero B., no resulta acreditado que la estructura fuera inadecuada para el suelo en que se ejecutó la obra sino que, en el caso, la fundación se realizó en base a un estudio previo del suelo; agregando que en autos no se encuentra acreditado el origen de los daños porque no se ha probado el nexo de causalidad entre el daño y la intervención del demandado.

Se agravia también de la solución dada a la reconvención porque se ha limitado su procedencia a la suma de $ 100, pues se consideró que sólo correspondía reconocer al profesional la diferencia derivada del plano original, equivalente a 2,23m2.

Concluye diciendo que si se entiende que también administró, debe reconocérsele los honorarios derivados de la mayor tarea realizada. Solicita se impongan las costas a la actora.

2) Corresponde por su índole el tratamiento en primer término de la cuestión relativa a la responsabilidad del locador de obra y su extensión, de acuerdo a los términos del contrato.

Recurso del demandado Y..

Viene firme a la alzada en cuanto no ha sido materia de recurso y agravio lo puntualizado por el Sr. Juez de la instancia de origen en el sentido que "...se encuentra fuera de controversia que los actores celebraron un contrato de locación de obra con el arquitecto Y., por el cual el citado profesional asumió, como obligación con prestación inmaterial, la confección del proyecto de obra de la vivienda de los actores y la dirección técnica de la construcción de la misma. Así resulta de los dichos de las partes vertidos en los escritos postulatorios, del contrato de locación de obra celebrado entre aquellos y reconocido" (fs. 255 vta. 2do. párrafo).

El demandado sostiene que por vía del absurdo en la apreciación de la prueba se consideró que la ejecución de la obra también estuvo a su cargo. Sin embargo, su decir no pasa de exteriorizar una mera disconformidad con la evaluación de la prueba que el "iudex a quo" efectuara de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.); esto es, que el recurrente no confronta el contenido de la resolución atacada con el contenido fáctico y jurídico incorporado a la primera instancia, a fin de determinar si ese material ha sido o no correctamente enjuiciado (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 83, ed. Abeledo-Perrot, 1975, arts. 260 y 261 del C.P.C.). Sólo se disconforma intentando explicar que la documentación en que el "iudex aquo" se basó fue emitida con la finalidad de satisfacer requerimientos impositivos y de la colegiación.

Pero es lo cierto que la documental en que se basó el sentenciante de grado ha quedado reconocida, aspecto éste que no mereciera concreta impugnación por el recurrente, por lo que resultan vacuos sus argumentos relativos a la finalidad con que emitió la referida documentación (arts. 1026, 1028 del C.C.).

El magistrado de la instancia de origen consideró que: "Del análisis de la prueba instrumental obrante a fs. 2/15 de los autos "B.V. y o. c/Y. D. s/ p. a." -que se dió por reconocida al demandado por auto firme de fs. 109 de éste proceso- es dable concluír admitiendo que el Arq. Y. intervino, desde el origen de la obra, en tareas de ejecución.

Para luego aclarar acertadamente que, "... la documental de fs. 2 de dicho proceso de prueba da cuenta de un presupuesto detallado de tareas a realizar por el demandado en la obra de los actores, la instrumental de fs. 3/6 enumera tareas adicionales realizadas por el demandado en la obra de los actores, realizadas sobre la cotización del presupuesto original y, las facturas de fs. 8, 10, 11, 12 y 13, extendidas por el accionado "por compra de materiales y obra", acreditan la concreción por los actores de pagos imputados por el accionado como adelantos de tareas incluídas en la mentada liquidación con remisión al presupuesto de obra mencionado. En apoyo de lo dicho concurren las declaraciones de los testigos propuestos por los accionantes, S., B. y A.. Los mismos coinciden en que la tarea del demandado era la construcción de la vivienda, que se encargaba de la compra de materiales, la contratación del personal al que dirigía técnicamente y del pago del jornal y, en particular, que daba órdenes a un encargado de los albañiles (v. actas de fs. 140/142 vta. y 195/196). En base a lo dicho es dable entender que queda suficientemente demostrada la intervención del demandado en las tareas de ejecución de obra, constituída ésta por aquella actividad tendiente a alcanzar el resultado material establecido en la misma, máxime teniendo en cuenta que el citado accionado no ha aportado prueba eficaz que demuestre lo contrario (arg. art. 1633 bis del C.C.; 175, 384 y 456 del C.P.C.)".

Conforme lo precedentemente expuesto cabe tener por acreditado que el arquitecto demandado fue autor del proyecto, asumió la dirección técnica de la obra y procedió a su ejecución. Más es lo cierto que el desarrollo de ésta última actividad no hace variar su responsabilidad en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR