Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Octubre de 2006, expediente 0 202106939
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
CCC
causa: 106939
RSD. 239/06//la ciudad de La Plata, a los 19 días del mes de octubre de dos mil seis, reunidas en acuerdo ordinario las Señoras Jueces Vocales de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, doctoras P.F. y N.N.S., para dictar sentencia en la causa 106939, caratulada: "C.E.N. Y OT. C/ RINGUELET CRISTIAN MARTÍN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora FERRER.
La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1a. Es justa la sentencia apelada de fs. 256/259?.
2a. Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A LA PRIMERA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA FERRER DIJO:
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La sentencia de fs. 256/259, que hace lugar a la demanda deducida en autos por E.N. y M.I.C. contra C.M.R., condenando al accionado a pagar a las actoras, la suma determinada como adeudada en concepto de reserva de venta, que fuera abonada por un interesado en la compra del inmueble de las actoras, que luego desistiera de la operación, viene apelada a fs. 260 por la parte actora, quien sustenta el recurso a fs. 268/269, mereciendo la réplica de la contraria glosada a fs. 280/285.
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Tal como fuera puntualizado por el a-quo, sin que ello fuera motivo de agravio de la recurrente, en el caso de autos, la parte actora encomendó al accionado la venta de un bien inmueble y este suscribió con un tercero interesado en la compra, un instrumento denominado reserva de compra ad Referéndum, mediante el cual el futuro comprador entregó al ahora demandado la suma de U$S 5.000 en tal concepto y para realizar los trámites de compra del inmueble detallado, estipulándose el precio total de la operación en la suma de U$S 100.000, pactándose la modalidad para su pago y la futura suscripción de un boleto de compraventa y ulterior escrituración. La reserva se formalizó ad referéndum de los certificados de inhibición y dominio. Con posterioridad la reserva y condiciones pactadas fueron conformadas por las vendedoras aquí actoras.
En tal documento se estableció también la comisión a favor del accionado en la suma de U$S 6.000, a cargo del comprador, a ser abonados en forma efectiva en el momento de firmar el contrato de compra venta entendiéndose por tal el boleto de compraventa. En la cláusula quinta se estableció también que se autorizaba al señor R. para aplicar el monto abonado en calidad de reserva, en caso de realizarse la operación, al pago de la comisión pactada (ver documento de fs. 5).
Con posterioridad a la suscripción del mencionado instrumento y ulterior aceptación de las vendedoras, la parte compradora comunica su desistimiento de la operación, motivo por el cual las actoras requieren a la intermediaria el pago de la suma recibida en concepto de reserva, documentando dicho requerimiento mediante acta notarial, oportunidad en la cual la accionada deja asentada su negativa a entregar la suma recibida en concepto de reservapor considerar que no está claro el importe que le corresponde a cada una de las partesentendiendo por tales a la vendedora y a la inmobiliaria-. Ante el requerimiento de las vendedoras a informar cuál sería...
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