Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 2004, expediente 0 202102272

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de abril de dos mil cuatro, reunidas en acuerdo ordinario las Señoras Jueces Vocales de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, doctoras P.F. y N.N.S., para dictar sentencia en la causa 102.272 caratulada: "CREDIL SRL. c/ LUNA MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO", se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora FERRER:

La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1a. ¿Son justos el decisorio de fs. 13/14 y la sentencia de fs 40/42?

2a. Qué pronunciamientos corresponde dictar?.

A LA PRIMERA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA FERRER DIJO:

  1. Contra el auto de fs. 13/14 que hace lugar al embargo de haberes que percibe el ejecutado en su condición de beneficiario del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, interpone la ejecutada apelación subsidiaria fundada a fs. 21/25, capítulo III, que fuera respondida a fs. 32/35. A fs. 41 y vta. se concedio el recurso de apelación (arts. 238, 241 y conc. C.P.C.C.).-

    Asimismo contra la sentencia de trance y remate de fs. 40/42 -en cuanto a los intereses que fija por la procedencia de la estipulación de intereses y por la tasa admitida como así por haber aplicado intereses sobre los gastos causídicos- a fs. 43 interpone la demandada recurso de apelación expresando sus agravios a fs. 44/46 que han merecido réplica de la contraria a fs. 48/50 vta.

  2. Si bien es cierto que, la inembargabilidad de los sueldos de los obreros y empleados de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y de las entidades autárquicas, queda limitada al supuesto de préstamos en dinero y de compra de mercaderías, de modo que las obligaciones que no tengan los señalados orígenes quedan sujetas a la escala de embargabilidad general establecida en la ley 14443, según lo establece el art. 11 inc.a) del decreto ley 6754/43, no debe perderse de vista, que en la hipótesis se trata de un juicio ejecutivo.

    La abstracción causal del título base de la acción, no puede tornar procedente el embargo, porque ello importaría no sólo desvirtuar el propósito tutelar del decreto citado (doc. art. 1º, decreto ley cit.), sino también menoscabar el legítimo derecho de defensa del ejecutado, quien se vería impedido eventualmente, de intentar demostrar que su deuda responde a un origen distinto al consignado en el instrumento cuya copia obra a fs. 1 (art. 18 Constitución Nacional; arts. 34 inc. 4 y 542 inc. 4 del CPCC.);

    Siendo ello así cabe concluir que la sentencia de autos en cuanto decreta embargo sobre los haberes del recurrente no se ajusta a derecho, debiendo procederse, en la instancia de...

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