Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2006, expediente 0 20197189

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

FEC

REG. SENT. Nº 18/06 "SCIMIA HUGO C/ MIÑO, MÓNICA Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES- DAÑOS Y PERJUICIOS" (CAUSA: 97.187), JUZG. 7

//en la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de Marzo de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y la vocal de la Sala Segunda, doctora P.F., para dictar sentencia en los autos caratulados: "SCIMIA HUGO C/ MIÑO, MÓNICA Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES- DAÑOS Y PERJUICIOS" (causa: 97.189), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora FERRER.

LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. ¿ Es arreglada a derecho la apelada sentencia de fs. 459/468?.

2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada la D.F. dijo:

  1. Con motivo de la relación de locación que vinculara a las partes, concluida con anterioridad a la promoción de estas actuaciones, persigue el otrora locador H.S., el cobro de las sumas que considera adeudan los inquilinos, R.A.B. y M.M., y los fiadores J.C.F., U.D.P. y R.P.C., en concepto de alquileres impagos, multas por incumplimiento de obligaciones contractuales, daños y perjuicios por el estado en que se encontraba el inmueble al momento de la desocupación y gastos.-

    Los accionados oponen compensación por las sumas entregadas al actor en concepto de seña por celebración del contrato de alquiler y depósito, en tanto que los fiadores oponen defensa de falta de legitimación pasiva, por haber continuado la locación una vez vencido el término contractual.-

    El sentenciante, en su pronunciamiento de fs. 459/468, en lo que interesa al proceso recursivo incoado, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva con relación a los señores R.P.C. y U.D.P., hizo lugar a la demanda contra los restantes codemandados, estableciendo los montos adeudados en concepto de arriendos, deuda impaga por servicio de gas e indemnización por desperfectos y faltantes en la propiedad.-

    La actora, única parte que ha sostenido el proceso recursivo incoado a fs. 469, se agravia a fs. 512/513, criticando el fallo por cuanto ha rechazado la demanda con relación a los fiadores, por la fecha en la cual considera que ha cesado la relación locativa y por tanto da por finalizada la obligación de pagar los alquileres, por la relación de cambio establecida para la deuda de alquileres pactados en dólares estadounidenses, y por el monto de alquiler mensual fijado.-

    Los codemandados U.D.P. y G.P.C., responden la fundamentación del recurso deducido por la actora, a fs. 517/518 y 519/520, respectivamente.-

  2. Para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar la demanda contra los fiadores Contrera y P., el sentenciante consideró que la fianza cesó automáticamente con el vencimiento del plazo contractual, que la deuda cuyo cobro se persigue en cuotas es posterior a dicho vencimiento, que la obligación del fiador comprende solo el pago de las deudas generadas hasta el vencimiento del plazo, no pudiendo extenderse la garantía ante la prórroga tácita. Por otra parte sostuvo que se encuentra probado en autos que existió un nuevo contrato de locación, tras el vencimiento del originario, que no fue suscripto por los fiadores ahora exhonerados, por lo que la garantía personal se habría extinguido.-

    Entiendo que los agravios de la actora no pueden ser oídos ya que la estipulación contractual en virtud de la cual se establece que la obligación de los fiadores subsiste hasta que los locatarios hagan entrega del inmueble y hayan cumplido con las obligaciones derivadas del contrato, se entiende opera en tanto, al vencimiento del plazo contractual, se suscitaran circunstancias que denoten la renuencia del inquilino a devolver el bien locado, y no cuando la dilación de la restitución obedezca a la aceptación de las partes de continuar con el vínculo locativo, en los términos que contempla el artículo 1622 del Código Civil.-

    Aún antes de la sanción de la ley 25.628 que incorpora el artículo 1582 bis del Código Civil, como ha sostenido la Sala Segunda de la Cámara Segunda, el contenido de...

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