Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Marzo de 2007, expediente 0 201107865

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

EMBARGO

CREDIL SRL C/MALUENDEZ ROSA Causa: 107.865 REG.INT.18/07

//Plata, 13 de Marzo de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que en autos el actor no ha utilizado el proceso de conocimiento para la percepción de su crédito, sino que aprovecha de las ventajas expeditivas que le brinda la vía ejecutiva, lo que constituye su derecho (art.19, Const.Nacional).

  2. Que junto con ello concurren las limitaciones propias de tal proceso abreviado, entre las cuales cobra particular relevancia la prohibición de indagar sobre la causa de la obligación que se ejecuta (arg. art.542, inc.4°, Código Procesal).

    Tal impedimento rige por igual para ejecutante cuanto para ejecutado (esta Sala causa B-69.256, reg.sent.92/90), desde que ninguno de las partes pueda introducir cuestiones vinculadas a la causa de las obligación (art.542, inc.4°, antes cit.; esta S., causa B-85.205, reg.int.368/96; B-83.499, reg.int.17/97).

  3. Que siendo ello así, habrá de estarse únicamente a la esencia del título base de la ejecución, esto es el pagaré de fs. 2, que lógicamente sólo contiene una obligación de pagar una suma de dinero (art.50 y 103, decreto ley 5965/63), de donde cabe entender que lo que instrumenta es un préstamo en dinero (art.163, inc.5°, Código Procesal, esta S. , causa B-51.498, reg.int.87/82; B-85.710, reg.int.89/97; B-85767 reg.int.144/97, B-86.710, reg. int. 268/97; b-86667 Reg.int.286/97; B-86556 reg.int.288/97; B-87.151, reg. int. 330/97, e.o).

  4. Que el > 6754/43, ratificado por la ley 13.894, consagra la inembargabilidad de los sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones de los empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, tratándose de obligaciones emergentes de préstamos en dinero o compras de mercaderías (art. l°). El citado cuerpo normativo establece excepciones al principio general de inembargabilidad, entre los que cuenta la existencia de una sentencia firme dictada en un proceso ordinario o plenario abreviado (art. ll inc. "b" dec. 6754 ratif. ley l3.894, y su doctr.). Así entonces, en la especie deviene improcedente la pretensión cautelar del actor, aún frente a la sentencia de remate firme dictada...

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