Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Febrero de 2007, expediente 0 201107624

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. SENT. NRO. 11/07, CAUSA 107.624, "CARDARENA, L.E.C., G.S. EJECUTIVO", JUZG. 18

en la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de Febrero de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, D.C.S.M. y J.O.L.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: "CARDARENA, L.E.C., G.S. EJECUTIVO (causa: 107.624), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. ¿ Resulta ajustada a derecho la apelada resolución de fs. 36 y vta. ?.

2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

I) En la especie, la Sra. Juez de la instancia anterior rechazó la acción ejecutiva entablada en autos con costas a la actora.-

Para así decidirlo consideró, que sin perjuicio de no haberse presentado el accionado a hacer valer sus derechos, el instrumento acompañado no reviste la condición jurídica de "pagaré" toda vez que no contiene la indicación del beneficiario ni el lugar de creación, requisitos estos -según su parecer- no subsanables y que le restan al mismo fuerza ejecutoria cambiaria en cuya virtud se accionara.-

La decisión motivó el alzamiento de la actora mediante recurso de apelación que llega fundado con los agravios explicitados a fs. 53/56 vta., los cuales merecieron la réplica de fs. 58/60.-

II) S. liminarmente que de la lectura del memorial presentado por la apelante se aprecia claramente en qué consiste la protesta frente a lo decidido en la instancia de origen, razón por la cual al margen de la suerte que merezca el alzamiento, cabe reputar abastecida la carga que impone el artículo 260 del Código Procesal y por lo tanto, desestimar el pedido de deserción recursiva por insuficiencia técnica traído en el responde de fs. 58/60.-

III) Abordando la tarea revisora comienzo por señalar que si en el documento llamado pagaré no se enuncia el lugar de creación, la falta de este requisito lo invalida como tal, resultando inaplicable al caso la solución prevista por el art. 2° párrafo cuarto del decreto ley 5965/63 para la letra de cambio, pues esa norma no es supletoria del régimen del pagaré. Empero aunque no valga como pagaré por carecer del referido lugar de creación o de otros requisitos esenciales, si el documento contiene los presupuestos relativos a una obligación exigible de dar una suma de dinero líquida, aquéllo no importa restarle fuerza ejecutiva (art. 521 inc. 2° CPCC; conf. M., S., B., "Códigos" 2da. ed.T° VI-A pag. 341/342; esta S. causa 97.230, reg. sent. 45/2002).-

Idéntico criterio se impone cuando el denominado pagaré que se pretende ejecutar adolece, como aquí sucede, del requisito esencial del nombre de la persona a la cual o a cuyo orden debe efectuarse el pago (art. 101, inc. 5to. del dec. ley 5965/63), pues si bien en nuestro derecho cambiario dicho instrumento no existe como pagaré (conf. G.L. "Letra de Cambio y el pagaré" en doctrina y jurisprudencia tomo III pág. 351, ésta Cámara, Sala III causas B 80.546, reg. sent. 41/95 y 95.944, reg. sent. 96/01) es indudable que sí estamos frente a un instrumento privado que contiene una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible, el crédito en él contenido, sirve para fundar eventualmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR