Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006, expediente 0 201106200

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. SENT. 207. J. 5

//en la ciudad de La Plata, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y el señor Presidente doctor E.E.B. por integración de la misma (art. 36 ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: "M.M.O. S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO" (causa: 106.200), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra.- ¿Resulta ajustada a derecho la apelada resolución de fs. 109 y vta.?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

  1. Contra la decisión del "iudex a quo" que admitió la prescripción del crédito que se intentaba verificar por haber transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 56 de la ley 24.522, se alza el acreedor explicitando sus agravios mediante el memorial de fs. 112/117, replicado por el Síndico a fs. 134/135.

  2. Entrando en el análisis de la protesta comienzo por señalar que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando las incertidumbres (CSN 29/VIII/1955, en"JA" 1955-IV-367).

    Vale decir, la prescripción liberatoria es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho, en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente, aunque subsiste en el carácter de obligación natural (arts. 515 inc. 2º y 3947 Código Civil; Salas "Código Civil Anotado", Tº 4-B, p. 297, nº 1; Highton, E "Juicio hipotecario", Tº 1, p. 428, nº 9 jurisp.cit.).

    Ello encuentra su fundamento en razones de seguridad, de orden y de paz social, pues al derecho también le interesa sobremanera liquidar ciertas situaciones inestables impidiendo que puedan ser materia de revisión después de pasado cierto tiempo; de este modo se da certeza a los derechos (Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos...", 2º ed., Tº IV-B, p. 207, punto II, jurisp. cit.).

  3. En tal sentido, señalo que el principio de concurrencia en los concursos obliga a todos los acreedores a verificar sus créditos, e insinuarse en el pasivo del deudor para participar del procedimiento y procurar el cobro de sus acreencias (arts. 32 y 200, LCQ). Los principios de colectividad y universalidad lo gobiernan. Como consecuencia de este sometimiento, los efectos del acuerdo homologado resultan aplicables a todos los acreedores, no importa cuál haya sido la forma de insinuación (tempestiva o tardía), o hayan optado por no someterse al procedimiento concursal y una vez cumplido pretendan ejercer sus derechos con independencia del proceso colectivo.

    Sin embargo, la insinuación que se intente después de los períodos establecidos por la ley que el juez debe fijar en la sentencia de apertura (art. 14, inc. 3º), sea ésta tardía, o se pretenda el ejercicio de las acciones individuales con pesterioridad al cumplimiento del acuerdo, encuentran ahora en la disposición del artículo 56, LCQ una limitación: la prescripción del crédito a los dos años de la presentación del concurso. La reforma introduce una cuestión trascendente al disponer que "Vencido ese plazo (de dos años desde la presentación en concurso) prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor".

    La reforma, al introducir la prescripción abreviada, replantea el principio de concurrencia, generando una consecuencia más gravosa...

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