Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2006, expediente 0 201106166

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. SENT. Nº 89/06 " CUYLLER MILLER, ALAN DOUGLAS S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIO DE CREDITO PROMOVIDO POR TOMAS FRANCISCO MULVIHILL" (causa: 106.166). JUZG. 22

//en la ciudad de La Plata, a los 11 días del mes de Abril de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y la vocal de la Sala Segunda, doctora P.F., para dictar sentencia en los autos caratulados: "CUYLLER MILLER, ALAN DOUGLAS S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIO DE CREDITO PROMOVIDO POR TOMAS FRANCISCO MULVIHILL" (causa: 106.166), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor FERRER.

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra.- ¿ Resulta ajustada a derecho la apelada resolución de fs. 45/47 ?

2da- ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA DOCTORA FERRER DIJO:

I) En la especie el sentenciante de primera instancia declaró ineficaz la operación de compraventa formalizada por el fallido a favor del Sr. T.F.M. y, en consecuencia, desestimó el pedido verificatorio promovido.-

Contra dicha decisión se alza el adquirente del bien explicitando sus agravios mediante el memorial de fs. 62/68 vta., que no mereciera réplica alguna.-

II) El incidentista en autos pretende el reconocimiento del derecho que dice asistirle en la quiebra de "CUYLLER MILLER, ALAN DOUGLAS S/QUIEBRA" a obtener la escrituración del inmueble que le fuera vendido por boleto de compraventa, con fecha 9 de Setiembre de 1998, consistente en una fracción de campo ubicada en Colonia Carolina, Departamento de Goya, Provincia de Corrientes, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula 3.047/81.

El sentenciante rechazó la pretensión con sustento en lo normado por el artículo 16 de la ley 24.522, toda vez que el boleto en cuestión ha sido suscripto por las partes, cuando a la vendedora ya se le había dispuesto la apertura del concurso preventivo.-

Al no contar la enajenación con la respectiva autorización judicial concluyó que el acto era ineficaz e inoponible a los acreedores del proceso falencial.-

III) Luego de una atenta lectura del escrito de fundamentación del recurso, en el que entre otras cosas, se transcriben criterios doctrinales generales sobre los principios...

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