Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Julio de 2006, expediente 0 201106095

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

JUZ.7 "A.M. Y OTROS C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/NULIDAD ACTO JURIDICO Causa: 106.095" REG.SENT.172/06.-

//en la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de Julio de dos mil seis reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y el señor Presidente doctor E.E.B. por integración de la misma (art. 36 ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados:"A.M. Y OTROS C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/NULIDAD ACTO JURIDICO Causa: 106.095" , se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos l68 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

lra.- ¿Es justa la sentencia apelada?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

  1. Al tiempo de dictar la sentencia que luce a fs.127/30 frente a la demanda que persigue la revisión de la sentencia de trance y remate dictada en el juicio de apremio que el Fisco demandado promoviera contra los aquí accionantes, magüer la misma sólo haga cosa juzgada formal, el señor J. del primer estrado desestimó tal acción autónoma de nulidad por estimar que la pretensión no se sustenta en ninguna de las causales que la doctrina o la legislación comparada admiten como sustento de la misma -prevaricato, cohecho, violencia, falta de discernimiento, etc.- sino por considerar los actores cancelada la deuda que se les reclamara por vía de apremio.

    Ponderando que los accionantes pretirieron plantear en éste último proceso referido la correspondiente excepción de pago, que no promovieron el juicio ordinario posterior que prevé el artículo 551 del Código Procesal si concurriesen los supuestos que allí se contemplan, así como que la sentencia en él dictada no puede considerarse írrita porque no se obtuvo por medios fraudulentos, sino por la actitud negligente del ejecutado, concluyó que en la especie no concurren los extremos excepcionalísimos que la jurisprudencia y doctrina consideran fundantes para el acogimiento de la demanda.

  2. Contra tal forma de decidir se alzan los actores a través del recurso de apelación interpuesto a fs.131, que sostienen con la pieza expositora de agravios de fs.151/62vta., replicada a fs.177/9vtya.

    En prieta síntesis, afirman los recurrentes que las consideraciones...

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