Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 2006, expediente 0 201104973

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"CONSOR. PROP. DIAG. 75-1060 LA PLATA C/PIZARDO A.M.S.. EJEC."Causa: 104.973. REG. INT. 11. J. 27

//Plata, 28 de febrero de 2006.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de trance y remate dictada a fs. 126/129 que rechaz� la excepci�n de inhabilidad de t�tulo y mand� llevar adelante la ejecuci�n por la cantidad de $ 3.747,64 con m�s la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, se alza la parte demandada explicitando sus agravios mediante el memorial de fs. 134/137 vta., que no mereci� r�plica de la actora.

  1. Que si el t�tulo ejecutivo se limit� a indicar el total de la suma reclamada al copropietario en concepto de expensas e intereses sin discriminar los per�odos adeudados que la integran ni mencionar la tasa liquidada en concepto de accesorios (ver fs. 3), se torna procedente la excepci�n de inhabilidad, pues ello impide conocer en forma acabada c�mo se compone el importe reclamado, constituyendo un t�tulo, por tales deficiencias, frente al cual el demandado se ve imposibilitado de ejercer eficazmente su derecho de defensa en juicio (arts. 18 C.. Nac.; 522, 542 inc. 4� C�digo Procesal).

En efecto, si bien en este tipo de juicios ejecutivos por cobro de expensas el ex�men del instrumento que manda la ley� no debe ser extremadamente riguroso, en atenci�n a la finalidad de los cr�ditos de esta naturaleza que consiste en la necesidad de no perturbar el desenvolvimiento del consorcio y de garantizar el deber de pagar con puntualidad las expensas con el objeto de sufragar los gastos comunes (esta Sala causa b-73.817, reg. int. 226/92; C.. 1� S.I., causa 217.524, reg. sent. 77/94; C. nac. C.. Sala C, ED T� 128-623)...

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