Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 2005, expediente 0 102132747

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

E.. Nº 132.474

Registro Nº 167 Folio Nº

///En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de marzo de dos mil cinco, se reúne la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en autos: "BRISA SERRANA C/ EMPRENDIMIENTOS AGROPECUARIOS T.G.T. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES", y habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Prov. y 263 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: D.. R.F.O., N.I.Z. y R.O.D..

El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes

CUESTIONES

1) ¿Es justa la sentencia de fs. 395/396?

2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. R.F.O. DIJO:

  1. En la resolución cuestionada el a quo desestimó in límine la acción de amparo promovida por la asociación civil "Brisa Serrana" contra la empresa "Emprendimientos Agropecuarios TGT" y el Municipio de la ciudad de Balcarce.

    El juzgador consideró que de los informes de la Municipalidad y del INTA, anexados por el propio peticionante, no surgía la ilegalidad manifiesta de la instalación de un "Feed-lot" (engorde intensivo de ganado a corral) en las cercanías de la ciudad. Al contrario, sostiene que los informes aludidos demuestran que el emprendimiento aún no se encuentra en funcionamiento y que se estaría cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de lo cual advierte que el dictamen de impacto ambiental decidirá en definitiva.

    Seguidamente expone que, por las mismas razones, no se justifica la urgencia condicionante del amparo, por lo que podrían utilizarse otra vías existentes.

    Paralelamente explica que la legitimación del peticionante debería estar referendada por asamblea de la asociación según fallo de esta Cámara y Sala (causa "Brisa Serrana c/ Municipalidad de Balcarce s/ amparo"). A renglón seguido dice que la actora no aporta prueba que acredite el "fumus bonis iuris" respecto a actos que estén acarreando daño ambiental.

    Por las razones apuntadas desestimó tanto la cautelar como la acción de amparo en sí misma.

    Sin perjuicio de ello, en los últimos párrafos, se declara incompetente para intervenir en los presentes actuados, ya que -a su criterio- en nuesta Provincia las causas en que sea parte un Municipio corresponden al fuero contencioso administrativo en razón de la materia, ya sea por acción u omisión de la administración pública. Concluye señalando que dicha comptentencia no se verá desplazada por cuestiones de inconstitucionalidad y que es improrrogable, sin entrar a prejuzgar sobre agotamiento o no de la vía administrativa.

    En la parte dispositiva, amén de rechazar el amparo y la medida cautelar, se inhibe de entender en las actuaciones, ordenando la remisión a los Juzgados con competencia en lo contencioso administrativo, donde se adecuará y tramitará la demanda.

  2. Sin plantear recurso alguno, el mismo día en que fue dictada la sentencia, el accionante se presentó (fs. 401/vta.) acompañando documentación que justificaría su personería y, además, denunciando que la demandada ha iniciado la actividad, ingresando animales al predio pese a que aún no se había concluído la evaluación de impacto ambiental. Asimismo indica que la Municipalidad ha constatado la violación pero no actúa su poder de policía. Por esas razones pide que se suspenda la actividad en los términos del art. 23 de la ley provincial 11.723.

    En respuesta a esa presentación, en la providencia de fs. 402 (11 de marzo de 2005), el juez de grado dispuso: "...estése a lo proveído a fs. 395/96..." (sic).

    A fs. 403/407 el demandante interpuso recurso de reposición con apelación en subisidio (10/3/2005) contra la sentencia de fs. 395/396.

    En relación a la "ilegalidad" del accionar de la demandada, dice que sí se encuentra demostrada. Asevera que en el informe del INTA surge que el lugar donde se instalará el feed-lot no posee las características de suelo necesarias para evitar riesgos ambientales, por ser un terreno anegadizo que se encuentra en un sector donde se reciben las aguas de las sierras. P. alega que el oficio Municipal deja en claro que...

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