Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Julio de 2006, expediente 0 101121345

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REGISTRO Nº FOLIO Nº

Expte. Nº 121.345

/// la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de julio de dos mil seis, reunida la Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial, S. Primera, en acuerdo ordinario, a objeto de dictar sentencia en los autos: "TIBASOL SA Y VACACIONES SA S/ INCIDENTE DE INEXISTENCIA DE ACTOS EN SCOTIABANK QUILMES C/TIBASOL SA Y VACACIONES SA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto en los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: D.. J.J.A. y H.F.. A.. 47/8 ley 5827.-

El Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N E S

1a. Es admisible el "replanteo de prueba" efectuado por la incidentista a fs. 152 vta.?

2a. Es justa la sentencia de fs. 133/138?

3a. Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AZPELICUETA DIJO:

  1. En los términos de los artículos 255 incisos 2º y 5º literal "a" y 377 del C.P.C., el aquí apelante solicita: "a) se fije audiencia para que comparezcan los peritos calígrafos N.T.V. y ORLANDO RAFAEL ROSSI, a explicar los fundamentos de sus dictámenes contradictorios; (...) b) A fin de arribar a la verdad real sobre cuestiones que hacen al orden público procesal, y ante las discordancias de los dictámenes técnico-científicos, se remitan las actuaciones a la Oficina Pericial del Departamento Judicial Mar del Plata, a fin de que se sirvan emitir dictamen sobre la cuestión en debate, indicando si las rúbricas cuestionadas pertenecen a una misma persona, y cualquiera fuera la opinión, dé las explicaciones que la sustentan".-

    Las firmas de referencia, memoro, advienen disputadas por la "sospecha sobre una posible discordancia entre las rúbricas del escrito de inicio y el de contestación a la oposición de excepciones, ambas atribuídas al Dr. VARELA" (apoderado del actor en el principal) (v. fs. 141 vta.).-

  2. Estimo que tal petición es inadmisible.-

    En efecto, el "replanteo" obra, para el caso, en función de medidas probatorias "denegadas" en primera instancia (art. 377 ya citado).-

    Si se advierte que la resolución de esta Sala obrante a fojas 54/55 ordenó "abrir el incidente a prueba al sólo efecto de cumplimentar la prueba pericial caligráfica propuesta por la incidentista, considerándose a los restantes medios probatorios propuestos por dicha parte como carentes de utilidad (arg. art...

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