Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2005, expediente 0 00257019-1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En Gral. S.M., a los 5 días del mes de julio de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Gral. S.M., Sala Segunda, con la presencia de la señora secretaria actuante, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa Nº 57.019, caratulada "MATADERO Y FRIGORIFICO MERCEDINO S.A. C/POCKER S.A. S/COBRO EJECUTIVO", que tiene asignado el siguiente orden de votación: jueces M., O. y S.. De conformidad con lo establecido por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, se resolvió plantear y votar la siguiente

c u e s t i o n

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

V O T A C I O N

A la cuestión propuesta, el señor juez M. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 118/119 es apelada por la ejecutada. El recurso es sostenido con la memoria de fs. 123/124 que viene contestada a fs. 127/128.

    Cuestiona la apelante el rechazo de la excepción de inhabilidad de título que opusiera, alegando que si bien la Cámara Compensadora estaba suspendida respecto al banco girado, no lo estaba respecto a la operatoria bancaria general, por lo cual dicha Cámara debió dejar constancia en el cheque que se ejecuta de su devolución por imposibilidad de compensar por falta de operatoria del girado, cumpliendo con ello la forma del protesto que establece el art. 30 de la ley de cheques.

    Anticipo que no encuentro razón a la apelante.

  2. En la causa 48.183 fallada el 14 de septiembre de 2000, al emitir mi voto que tuvo adhesión de mis colegas, señalé que la suspensión de actividades de la entidad girada en los términos del art. 49 de la ley 21.444, comportan efectivamente un supuesto de fuerza mayor en los términos de los arts. 26 y 27 de la ley 24.452, toda vez que se erige en un obstáculo insalvable para que los portadores de cheques girados contra ella puedan presentarlos al cobro en el plazo legal, cuando su vencimiento opera con posterioridad a la suspensión aludida. Como consecuencia, no cabe considerar inhábil el respectivo título por carecer de la constancia de rechazo prescripta por el art. 38 citado, máxime cuando el tenedor del cheque comunicó fehacientemente esa circunstancia al librador y requirió el pago...

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