Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Octubre de 2005, expediente 0 00294290

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

///la ciudad de San Isidro, a los 13 días del mes de octubre de dos mil cinco, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctores J.I.K. y ROGER ANDRE BIALADE, para dictar sentencia en los términos del art. 47 de la ley 5827 en el juicio: “Fabbian, E.P. c/Palamito, C.A. s/ cobro”; y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: D.. K. y B., resolviéndose plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SEÑOR JUEZ DOCTOR KRAUSE DIJO:

  1. ) La sentencia de fs. 693/696 rechazó la demanda que por cobro de honorarios promoviera E.P.F. contra C.A.P. acogiendo la defensa de prescripción que este último opusiera al contestar la demanda. Las costas fueron impuestas a la actora vencida.

    Apela este última conforme los agravios de fs. 718/720 contestados a fs. 723/725.

  2. ) La actora reclamó el pago de los honorarios a los que se ha considerado con derecho en virtud de los trabajos realizados para la demandada y las empresas de las que éste formara parte, conforme el detalle que efectuara a fs. 88vta/89. De allí surge que se reclaman cuotas impagas (tres de $450 c/u) del acuerdo de honorarios celebrado en diciembre de 1993 con la demandada por la atención y seguimiento de los procesos que menciona a fs. 86 “in fine”.

    Si bien es cierto que prescriben a los diez años la acción de cumplimiento de convenio de honorarios pactados por trabajos judiciales o extrajudiciales (art. 4023 del Cód. Civil; C.. N.. Civ., S. “C”, 7-3-2000, JA.2000-IV- 664), lo cierto es que en el caso tal convenio, desde que no fuera celebrado por escrito carece de validez y deja sin sustento al reclamo que formula el apelante. En efecto en el mejor de los supuestos para la actora se trataría, en el caso, de trabajos contratados mediante una retribución periódica o mensual de $450, conforme lo ha manifestado expresamente. Al respecto el art. 18 de la ley 8904, amén de su registro, exige la redacción del contrato por escrito, lo que lo sustrae a las reglas de la ley de contrato de trabajo susceptible de ser probado aun de otro modo. El carácter de orden público del arancel de honorarios de abogados, impone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR