Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2005, expediente 0 00256816

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En Gral. S.M., a los 15 días del mes de septiembre de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Gral. S.M., Sala Segunda, con la presencia de la secretaria actuante, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa Nº56.816, caratulada "ZURITA, Dolores c/ OCUPANTES, tenedores precarios y/o intrusos s/ DESALOJO". De conformidad con lo establecido por los Arts.168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, se resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada en autos?

V O T A C I O N

A la cuestión propuesta, el señor juez O. dijo:

I - La sentencia desestimatoria de fs.146/148 es apelada por la actora perdidosa (fs.150), quien expresa agravios con la incontestada memoria de fs.176/178.-

II - Se disconforma la recurrente con el resultado adverso del pleito, postulando la revocatoria del pronunciamiento en crisis, con costas.-

Aduce, en síntesis, que el fallo atacado es el resultado de errores conceptuales e interpretativos por parte del anterior sentenciante respecto de los dichos de las partes y de los testigos declarantes en autos, en orden al carácter en que habitó la finca motivo de autos el padre del demandado, de los que surge que sólo lo hizo como pareja o concubino de la Sra.Esperanza Eiriz viuda de Burdel, titular dominial del mismo.-

Agrega que para oponerse a la acción promovida no basta invocar sino que es menester demostrar con visos de seriedad la posesión, siendo también falsa e indemostrada la afirmación del demandado en el sentido de haber mediado entre él y su padre una transmisión o cesión de derechos y acciones posesorias, por lo que carece de legitimación alguna para invocar derechos sobre el inmueble de autos.-

III - Ingresando al análisis de la cuestión anticipo opinión contraria al progreso del recurso.-

En efecto, la actora, invocando su condición de única y universal heredera de quien en vida fuera su esposo, don M.A.B., lo que demuestra con un testimonio de la declaratoria de herederos dictada en el respectivo sucesorio (fs.5), promueve la presente acción de desalojo contra ignotos (según dice), ocupantes, tenedores precarios y/o intrusos del inmueble que identifica en autos, cuya titularidad dominial correspondería a su ex cónyuge y causante y a la madre de éste, doña E.E., según surge "prima facie" demostrado con las copias documentales de...

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