Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Febrero de 2005, expediente 0 00255965

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En Gral. S.M., a los 3 días del mes de febrero de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Gral. S.M., Sala Segunda, con la presencia de la señora secretaria actuante, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa Nº 55.965, caratulada "SOCIEDAD ESCOLAR ALEMANA DE V.B.C., CARLOS S/COBRO EJECUTIVO", que tiene asignado el siguiente orden de votación: jueces Occhiuzzi, M. y S.. De conformidad con lo establecido por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, se resolvió plantear y votar la siguiente

c u e s t i o n

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

V O T A C I O N

A la cuestión propuesta, el señor juez O. dijo:

  1. La resolución de fs. 31/32 hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el accionado y rechazó la ejecución promovida en autos con costas.

    La accionante apela el pronunciamiento a fs. 34 y sostiene su incontestado recurso a fs. 35/37.

  2. La agraviada impugna el acogimiento a la defensa de prescripción.

    Considera que al dictarse la sentencia, no se tuvo en cuenta la previsión del artículo 4036 del Código Civil, que establece, en lo pertinente, que la prescripción dejará de correr cuando haya mediado ajuste de cuenta por escrito. Según sostiene, entre las partes medió un reconocimiento de deuda o ajuste de cuenta, en cuya base se promoviera el presente proceso.

    Por tanto, alega que el efecto de ese acto jurídico no consiste en suspender o interrumpir la prescripción, sino en variar el plazo aplicable, llevándolo al decenal contemplado en el artículo 4023 del Código Civil.

    A la luz de lo expuesto, considera que ha mediado en la especie una interversión del plazo prescriptivo que inhibe la extinción de la acción que postulara su contraria.

  3. El recurso debe prosperar.

    El artículo 4036 del Código Civil establece que "en todos los casos de los tres artículos anteriores, corre la prescripción, aunque hayan continuado los servicios, y sólo dejara de correr, cuando haya habido ajuste de cuenta aprobada por escrito, vale o escritura, o hubiese mediado demanda judicial que no haya sido extinguida".

    El precepto aludido es de aplicación, entre otros supuestos, a los contemplados en el artículo 4035 que precisamente lo antecede y contempla la prescripción corta de un año, pues además en él se contemplan obligaciones de tracto sucesivo o prestación continuada, característica ella que...

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