Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Octubre de 2006, expediente 0 00249746

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

S.P.S.A. c/

B., M.C..

Causa Nº49746 Cobro de Pesos

Juzg.Civ.y Com.Nº1. Olavarría

Reg..119...Sent.Civil.

En la ciudad de Azul, a los 18 días del mes de Octubre de Dos Mil Seis, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.V.M.P.R. y J.M.G., encontrándose en uso de licencia la Dra.Ana María De Benedictis, para dictar sentencia en los autos caratulados: “S.P.S.A. c/ B., M.C.. Cobro de Pesos”, (Causa Nº49.746), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDÓS – Dr.PERALTA REYES - Dra.DE BENEDICTIS.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿Es justa la sentencia apelada de fs.362/367 y su aclaratoria de fs.370?.

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G., dijo:

I.S.P.S.A. promovió demanda contra M.C.B. persiguiendo el cobro de la suma de $ 63.504,29 con más sus intereses en concepto de alquileres impagos de 1775 hectáreas, por el período de Diciembre 2002 a Marzo 2003 inclusive, conforme la liquidación que practicó teniendo en cuenta el precio de 50 kilogramos de carne de novillo por año y por hectárea. Alega que la accionada incumplió el contrato de arrendamiento a plazo determinado desocupando anticipadamente el inmueble en diciembre del año 2002, con antelación a su vencimiento (en marzo de 2003), por lo que reclama el importe de los arriendos adeudados pidiendo que, en subsidio, dicho monto se compute en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

Esa pretensión es resistida por la demandada quien dedujo exceptio non adimpleti contractus –excepción de incumplimiento contractual-, solicitó el rechazo de la demanda y reconvino por la suma de $72.300 con más intereses, por los daños que alegó sufrió en su explotación agropecuaria por el incumplimiento contractual del actor, lo que le produjo una merma en su producción esperada de terneros. Sostiene, en esencia, que la accionante desde Octubre de 2002 comenzó a incumplir sus obligaciones consistentes en la provisión de personal y en el mantenimiento y conservación del establecimiento agropecuario alquilado, todo lo que lo llevó a tener que anticipadamente desocupar el campo en diciembre de 2002.

La sentencia de Primera Instancia de fs.362/367 y su aclaratoria de fs.370 admitió la demanda y condenó a M.C.B. a pagar a San Pablo S.A. los alquileres de los meses de diciembre de 2002 y enero a marzo de 2003, desestimó la reconvención opuesta por la accionada e impuso las costas al demandado y reconviniente difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Para así decidir consideró, en lo sustancial, que la accionada no requirió a la actora conforme lo dispone el art.1204 Cód.Civil el cumplimiento de la prestación no ejecutada por lo que resulta procedente admitir la demanda por el cobro de arriendos. Desestimó la reconvención interpuesta por falta de prueba de los perjuicios alegados en la explotación ganadera de la reconviniente consistentes en la merma en los pesos promedio de los terneros. Consideró que B. reintegró a la actora 155 hectáreas en noviembre de 2002, otras 825 hectáreas a comienzos de diciembre de ese año, restituyendo las restantes 950 a fines de ese mes. Por ello resolvió que la falta de pago de los arriendos debía calcularse en función de esas hectáreas efectivamente ocupadas y no con relación al total de 1775 reclamadas en la demanda. A fs.370 se dictó la sentencia aclaratoria corrigiendo ciertos errores materiales de fechas consignadas en el anterior decisorio.

Los pronunciamientos señalados fueron recurridos por ambas partes. La actora apeló a fs.371 y la demandada a fs.373, expresando agravios a fs.383/388 y 393/404, respectivamente, los que fueron contestados a fs.406/408 por la demandada y a fs.409/417 por la accionante.

Las quejas de la actora se centran, en esencia, en la incongruente forma en que se dispuso se practique la liquidación. Así, y si bien comparte con el fallo que la demandada ocupó efectivamente 1775 has., ya que devolvió 155 has. antes del vencimiento del contrato (en marzo de 2003), se disconforma con la decisión de condenar a pagar los arriendos sobre la superficie de 825 has. y hasta diciembre de 2002, según se desprende de la remisión del fallo al Considerando VII. Sobre el tópico el agravio formula diversas consideraciones que, en lo sustancial, conllevan la pretensión revisora de que la liquidación se practique sobre el total de 1775 has. y por todo el tiempo en que debió mantenerse vigente el contrato (desde diciembre 2002 hasta marzo 2003). Luego se refiere a lo que califica de errores de fijación de ciertos hechos litigiosos, expresando que admitió sólo la desocupación anticipada de 155 has, lo que liberaba a B. de pagar ese alquiler, pero de ningún modo las restantes. Del total originario (1930 has) restando esas 155 has, subsiste el crédito respecto las 1175 has que reclama. Reitera el total que pretende por alquileres impagos según la liquidación que practica computando el precio del kilogramo de novillo, y que asciende a $ 15.742,02 por el mes de diciembre de 2002; $ 16.677,60 por enero de 2003 y $ 15.557,54 y $ 15.527,54 por febrero y marzo de ese año.

Por su lado las quejas de la demandada versan sobre varios tópicos: por el rechazo de la excepción de incumplimiento contractual que opuso con sustento en la omisión de la actora de proveer personal suficiente para atender su hacienda y se ocuparse de la conservación y mantenimiento de las mejoras; por prescindirse del análisis del impacto económico negativo que le produjo en su explotación ganadera la conducta de la actora que puso en riesgo su producción de 1900 cabezas de ganado, inaplicándose el art.1204 Cód.Civil; por dejar de lado la valoración de prueba esencial; por rechazarse la reconvención deducida y, finalmente, por ser condenado a pagar cuando, en el mejor de los casos, sólo debería abonar los arriendos por las hectáreas ocupadas y hasta diciembre de 2002 pero no los arrendamientos posteriores.

Al desarrollar esos agravios, y entre otras consideraciones, hace hincapié en los incumplimientos de San Pablo S.A., los que resultan probados con la actuación notarial de la escribana L. y las declaraciones testimoniales de P.J. De Los Santos, G.R.M., D.S. y J.J.C.. Al contratar originariamente con R.S.S.R.L., trabajaban siete personas avocadas al cumplimiento de las obligaciones del dador de pastoreo, contando con una camioneta, un tractor, provisión de gas oil y caballos. Además los molinos, aguadas, mangas, cepos y bebedores se encontraban en perfectas condiciones de uso. Empero todo se alteró cuando San Pablo S.A. dejó en octubre de 2002 de cumplir con esas prestaciones, las que estima tienen un costo aproximado de $ 11.500 mensuales, lo que demuestra su significación económica en el contrato por el que se pagaba $ 17.100 mensuales en concepto de arrendamiento. La actora dispuso sólo de dos peones para atender las 4000 has. de “La María” (de las que ocupaba 1930 has. con alrededor de 1900 animales), lo que se sumó al deterioro de las instalaciones: no se repararon un molino, un bebedero y un tanque australiano. Por eso la hacienda padeció de sed lo que mermó su rendimiento productivo, dada la importancia de la ingestión de agua en la etapa de lactancia de las vacas, máxime la época del año. De allí que reclama vía reconvención $ 72.306, por la merma en su producción ganadera. Más adelante cita jurisprudencia, enfatiza el incumplimiento del actor y destaca que el fallo se equivoca ya que a principios de diciembre de 2002 se entregaron 950 has, restando 825 has, que se desocuparon a fines de diciembre de 2002, y que –en su caso, sería por el tiempo por el que podría recaer la condena. Destaca que los testigos T. y M...

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