Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 2005, expediente 0 00246525

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

CAUSA N� 46.525-9 REG. INT. N� D- 157 /05

EXPTE.N�B-148.424 SALA SEGUNDA.-

A C U E R D O

En G..S.M.�n, a los 28 d�as del mes de abril de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo O.inario los se�ores jueces de la C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de G.. S.M.�n, Sala Segunda, con la presencia de la secretaria actuante, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa N� 46.525, caratulada "MUNICIPALIDAD DE G.. SAN MARTIN c/ MELICURA SOCIEDAD ANONIMA s/ APREMIO". De conformidad con lo establecido por los Arts.168 de la Constituci�n Provincial y 266 del C�digo Procesal, se resolvi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Se ajusta a derecho la sentencia dictada en autos?

V O T A C I O N

A la cuesti�n propuesta, el se�or juez O. dijo:

I - La sentencia de fs.141/143, en cuanto rechaza la excepci�n de prescripci�n opuesta por la apremiada y manda llevar integralmente adelante la ejecuci�n promovida, es apelada por la perdidosa (fs.144/145), quien fundamenta su recurso con la memoria de fs.149/150, replicada a fs.152/155.-

II - Se disconforma la quejosa con el resultado adverso del pleito, postulando la revocatoria del fallo en crisis en lo tocante a los per�odos de la tasa municipal en apremio que incluyera en la excepci�n desestimada (desde la cuota 1 del a�o 1985 hasta la cuota 6 del a�o 1989, ambas inclusives).-

Aduce, en s�ntesis, que los argumentos con que el "a quo" sustentara su decisi�n (la inclusi�n en el marco de las autonom�as provinciales de la facultad de fijar el inicio del c�mputo y plazos prescriptivos diversos a los del C�digo Civil de aplicaci�n solo supletoria- en materia de tributos provinciales o municipales) desconocen, sin tratamiento ni justificaci�n expl�cita, los que su parte esgrimiera en sentido contrario con sustento en la cimera jurisprudencia nacional que citara -cuya transcripci�n reitera-, a pesar del deber moral que pesa sobre los tribunales inferiores de ajustar sus decisiones a las del Alto Tribunal.-

III - Ingresando al an�lisis de la cuesti�n anticipo opini�n favorable al progreso del recurso.-

En efecto, si bien el fallo recurrido se sustenta en una doctrina judicial que cuenta con el aval de nuestro cimero tribunal provincial, no solo en lo tocante al plazo de prescripci�n, sino tambi�n en cuanto al momento de inicio del c�mputo prescriptivo (Conf. SCJBA; Acs.: N�58.937 del 31/3/98; N�76.242 del 7/2/01; N�77.892 del 11/7/01; N�79.365 del 19/2/02; N�82.405 del 23/12/02; N�81.520 del 5/11/03; entre otros), cierto es que el planteo de la excepci�n de prescripci�n desestimada incluy�, por v�a de la transcripci�n parcial del fallo dictado por la C.S.J.N. in re "Filcrosa S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificaci�n de M.i- palidad de Avellaneda" con fecha 30/9/03 (E.D. fallo N� 52.411, T.205,Pag.207/220), argumentos conducentes a la refutaci�n, en ambos aspectos, de los fundamentos que sustentan la jurisprudencia cimera provincial en que se asent� el pronunciamiento en crisis, y que �ste omiti� considerar.-

Dicha...

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