Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006, expediente 0 00245826

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

CAUSA N� 45.826

"CHA, N.I. C/ SERRANO, NELIDA S/ACCION REIVINDICATORIA"

Causa N� 45.826 R.: 655/06

///la Ciudad de M.�n, Provincia de Buenos Aires, a los catorce d�as del mes de Noviembre de dos mil seis, reunidos en la S. de Acuerdos del Tribunal, los Se�ores Jueces de la Excma. C mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial, S. Segunda, del Departamento Judicial de M.�n, D.S.J.C. y J.L.G., para pronunciar sentencia interlocutoria en los autos caratulados: "CHA, N.I. C/ SERRANO, NELIDA S/ ACCION REIVINDICATORIA", Causa N� 45.826, habi�ndose practicado el sorteo pertinente -art. 168 de la Constituci�n de la Provincia de Buenos Aires- result� que deb�a observarse el siguiente orden: GALLO-CALOSSO, no interviniendo en la presente el Dr. F.A.F. por encontrarse en uso de licencia, concedida por resoluci�n de la S.C.J.B.A. N� 5.606 de fecha 24/10/06, resolvi�ndose plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

�Es ajustada a derecho la resoluci�n apelada?

V O T A C I O N

A LA CUESTION PROPUESTA EL SE�OR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:

  1. PRECEDENTES

    El Se�or Juez Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N� 2 Departamental a fs. 603/604 rechaz� por extempor neo el derecho de retenci�n planteado. Asimismo impuso las costas al demandado perdidoso y difiri� la regulaci�n de honorarios.-

    Contra tal decisorio, se alz� a fs. 606 la Sra. N�lida S. interponiendo recurso de apelaci�n, el que fuera concedido en relaci�n a fs. 607, obrando a fs. 609/610 el respectivo memorial, conferido que fue el traslado del mismo a fs. 611, mereci� la replica glosada a fs. 612/613.-

    Llegada la Causa a �ste Tribunal, y previo informe del A. a fs. 641vta., se llama "AUTOS", providencia que al presente se encuentra consentida, dejando estas actuaciones en condiciones de resolver.-

  2. LOS AGRAVIOS

    La recurrente, entre otros argumentos, destaca que al momento de plantearse la demanda se present� como propietaria del inmueble y quien es propietario nunca podr�a alegar derecho de retenci�n sobre su propio bien, es m s contin�a la demandada- si plantea la retenci�n como defensa podr�a incurrir en una contradicci�n que lo llevar�a a reconocer la propiedad en el otro.-

    Brinda mayores argumentos en sustento de su tesis recursiva a los que cabe remitirse brevitatis causae.-

  3. LA SOLUCION DESDE LA OPTICA DEL SUSCRIPTO

    Planteada as� la cuesti�n estimo necesario, antes que nada, efectuar ciertas consideraciones preliminares referentes a la cuesti�n de fondo.-

    Cabe recordar que nuestro C�digo Civil en su art�culo 3939 se refiere al derecho de retenci�n, como la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesi�n de ella hasta el pago de lo que le es debido por raz�n de esa misma cosa.-

    Ahora bien, particular situaci�n se presente con el momento id�neo para invocar el mentado derecho, en el caso del retenedor demandado.-

    Al respecto, la doctrina se polariza, proponiendo diversas tesituras.-

    Tales posturas, en esencia...

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