Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2001, expediente 0 00242139
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2001 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Causa Nº 42139 “G., J. y otro
c/ Bianchi, M.C..
Desalojo”.
Juzgado Civ.y Com.Nº2-Tandil.
Reg....115..Sent.Civil
En la ciudad de Azul, a los 2 días del mes de Octubre de Dos Mil Uno, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.J.M.G. y A.M. De Benedictis, encontrándose vacante la tercer vocalía, para dictar sentencia en los autos caratulados: "G., J. y otro c/ Bianchi, M.C.. Desalojo”, (Causa Nº 42139), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDOS - Dra. DE BENEDICTIS.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
-
- ¿Es justa la sentencia de fs.115/116 que desestima el incidente de nulidad de la notificación de la demanda?.
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- ¿Es nula la sentencia definitiva de fs.66/67?.
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-¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-V O T A C I O N-
A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G., dijo:
I) Antecedentes
Los S.JuanG., F.M. de A.L. y G.M.R.A. deducen demanda de desalojo contra M.C.B. por inexistencia de contrato de arrendamiento y por vencimiento de contrato de pastoreo.
R. detenidamente las circunstancias fácticas y jurídicas por las que se solicita el desahucio de la demandada del inmueble rural que ocupa, sito en el Partido de Tandil.
A fs.22 el Sr.Juez “a-quo” confiere al proceso el trámite del juicio sumario. A fs.32 se ordena certificar el domicilio constituído por la accionada en los autos caratulados “B. s/ Quiebra. Incidente de Posesión” por “resultar la presente incidencia originada en los autos principales”. A fs.32 vta. obra la certificación del A. en el que se señala que el domicilio real de M.C.B. es A. 742 de Tandil y el procesal fue constituído en los autos precitados en Maipú 320 de esa ciudad.
Corrido traslado de la demanda a aquél domicilio procesal, a fs.50 comparece el Dr.Daniel J.Sanz quien señala que si bien patrocinó a la Sra.Bianchi en los autos “B., J.M. s/ Quiebra – Incidente de Posesión” ha perdido todo contacto con la misma, por lo que devuelve la cédula a los fines de que el Sr.Juez ordene las medidas que estime pertinente a los fines de concretar su correcta notificación.
A fs.50 vta. obra el proveído que hace saber la presentación referida.
A fs.53 y ss. la actora, alegando el carácter de incidente de esta acción de desalojo respecto de los autos mencionados y también de los caratulados “G., J. y otro c /B., M.C. y otro s/ Desalojo”, solicita se tenga por incontestada la demanda y se dicte sentencia. Dicha pretensión es acogida a fs.66/67 en la que se admite la pretensión jurídica condenando a la accionada al desalojo del inmueble motivo de estos autos, dentro del plazo de diez días. A esos fines el Sr.Juez de Grado pondera que en el proceso caratulado “B., J.M. s/ Quiebra s/ Incidente Entrega de Posesión” ordenó –en resolución confirmada por esta Sala- la entrega de la posesión a los actores de los inmuebles correspondientes a las Matrículas 43094, 43095, 43093 y 41590 del Partido de Tandil, la que se efectivizó estando presente la demandada en el acto de realizarse dicha diligencia. En lo relativo a su notificación la considera válida toda vez que este juicio se trata de una incidencia originada en los autos “B., J.M. s/ Quiebra. Incidente de Posesión” “no siendo la cuestión debatida independiente y autónoma”.
A fs.74 y 75 comparece, por apoderado, M.C.B. y deduce recurso de apelación contra dicha sentencia definitiva. Luego de diversas contingencias –que se verán más adelante- a fs.158/159 obra la expresión de agravios, la que no fuera respondida (conf.constancias de Secretaría de fs.166 y fs.167).
La queja se centra, en esencia, en que la sentencia recurrida es nula por exhibir una contradicción, ya que por un...
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