Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006, expediente 0 002127757

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Número de Orden:

Libro de Sentencia Nº: 27

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2006, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Dos de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial D.H.C.V., A.A.P. y L.P.M. y para dictar sentencia en los autos caratulados: "ASOCIACION MUTUAL SUPERVISORES FERROVIARIOS c/ ARATA Andrés Alberto S/ COBRO HIPOTECARIO" (Expediente Nro.ú127.757) , y practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.P., P.M. y V., resolviéndose plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra.)¿Es justa la sentencia apelada de fs. 369 y vta.?

2da.)¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DR. PILOTTI DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia aprobó la liquidación en concepto de capital e intereses por la suma de U$S 80.940,40 y por gastos la suma de $1.997,18.

    La demandada, representada en la especie por el Señor Asesor de Incapaces, se agravia de lo resuelto por el inferior por cuanto considera injusto que el decisorio atacado haya omitido aplicar las previsiones de la ley 25.820 sobre "pesificación" de las obligaciones en moneda extranjera al caso que nos ocupa. En conclusión, pide que se revoque la sentencia de la instancia anterior en cuanto aprobó la liquidación por la cantidad de los dólares pactados en el acuerdo homologado en concepto de capital e intereses.

  2. La liquidación prevista para la etapa de cumplimiento debe confeccionarse con arreglo a las bases de la sentencia, o acuerdo homologado como en este caso, si se halla firme por haber operado la preclusión de los recursos que procedían en su contra. El ámbito de su ejecución está circunscripto a los límites de la decisión recaída, ya que de otro modo, el fallo sería desvirtuado en la época del desarrollo destinado exclusivamente a hacerlo cumplir (arts. 557 y 589 del C. Procesal).

    De lo dicho se sigue que si la sentencia homologatoria de fs. 155 (de los acuerdos de fs. 145/148 y 152), pasó en autoridad de cosa juzgada en los términos en que fue dictada, no se puede pretender al momento de practicarse la liquidación acudir a pautas diferentes, habida cuenta de que debe procederse estrictamente de conformidad con las bases fijadas por la misma.

    Por lo demás, planteada la cuestión de si...

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