Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 2006, expediente 0 002100417

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de San Isidro, a los 21 d�as del mes de febrero de dos mil seis, se reunieron en Acuerdo Ordinario los se�ores Jueces de la Sala Segunda de la C�mara Primera de A.aci�n en lo Civil y Comercial, doctores J.I.K., R.A.B. y D.M., para dictar sentencia en el juicio: "S. de P., T. B s/trasplante de �rgano � ley� 24.193 (causa 100.417)". P.ado el sorteo, result� deber observarse el siguiente orden: MALAMUD � KRAUSE - BIALADE; y plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1� �Es justa la sentencia apelada?

2� �Qu� pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N

A la primera cuesti�n, el J.M. dijo:

La se�ora S. de P. solicit� autorizaci�n para serle practicada la ablaci�n de uno de sus ri�ones, con objeto de implantarlo en la persona del sr. S.B..

Y este Tribunal, en su Acuerdo del 24 de noviembre de 2005, copiado a fs. 52 (reg. 1031/2005), dispuso que en la instancia de origen se recibiera la prueba ofrecida a fs. 15, se celebrara la audiencia prevista por el art. 56 de la ley� 24.193, se diera intervenci�n al receptor y se requiriera toda la informaci�n necesaria para una correcta y exhaustiva valoraci�n de las circunstancias particulares del caso.

Cumplido �llo, en la sentencia pronunciada a fs. 117/125, se autorizararon dichos actos m�dicos, a practicarse por el equipo y en el sanatorio que individualiz�, previa comprobaci�n por aqu�l de que el hom�logo ri��n remanente pueda desempe�ar su funci�n con correcta adaptabilidad biol�gica �de que se informar�a por escrito al Juzgado con antelaci�n suficiente a la intervenci�n-, haciendo constar el derecho de la dadora a la retractaci�n, y ordenando el cumplimiento del recaudo impuesto en el p�rrafo 3� del art. 15 de la ley� citada.

A.� el se�or F., quien, con la memoria de fs. 127/129 �contestada a fs. 131/134- pidi� la revocaci�n de lo decidido.

1

El se�or B. est� inscripto en el Registro Nacional de Insuficiencia Renal Cr�nica Terminal del Instituto Nacional Central �nico Coordinador de Ablaci�n y Trasplante (�INCUCAI�), y actualmente sometido a tratamiento de di�lisis (informe del INCUCAI, fs. 89/92).

Surge del dictamen de los peritos m�dicos forenses que aquella dolencia significa la p�rdida absoluta y definitiva de la funci�n renal. Ello, en el estado actual de la ciencia m�dica, no admite otros tratamientos que el trasplante renal y la di�lisis; pero esta �ltima es perpetua y no mejora al paciente sino durante el tiempo que dura su efecto, �luego los efectos que produce la insuficiencia contin�an hasta la pr�xima sesi�n de di�lisis� (fs. 112vta.). Tales sesiones se realizan a la cadencia de tres por semana, extendi�ndose a lo largo de unas 3 horas (IUSO �fs. 76vta.-, FIANT �fs. 77vta.-, A. �fs. 78vta.-).

Declar� tambi�n el m�dico nefr�logo doctor M., de cuyas referencias a fs. 95/101 no cabe apartarse, considerando su especialidad, habilitaci�n y extendida experiencia en la praxis de la materia (fs. 99vta.), como igualmente las coincidentes conclusiones del citado peritaje oficial de fs. 112/113 (art. 456 CPCC).

Veo en �llas la considerable diferencia en la [hip�tesis estad�stica de] sobrevida, entre ambos procedimientos, siendo aproximadamente del 2% la mortalidad anual en pacientes trasplantados, y del 20% en el mismo lapso la de los dializados; que la di�lisis no act�a eficazmente sino mientras el paciente est� conectado a la m�quina, reanud�ndose luego la concentraci�n de toxinas, siendo t�cnicamente impracticable la conexi�n permanente, entre otras muchas comprensibles limitaciones del procedimiento (a las 4� y 5� preguntas); que, siendo preferible un trasplante a la di�lisis, es por varias razones [dadas por el testigo] m�s ventajoso el dotado por un dador vivo al cadav�rico (a la 13�); que, a diferencia de lo que ocurre en ciertos casos de v�sceras bilaterales hom�logas [como el de los...

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